Sentencia de SALA 1, 18 de Febrero de 2015, expediente CCC 068556/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 68556/2014/CA1B., L.J. y otro Sobreseimientos Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 14, Secretaría Nº 82 Buenos Aires, 18 de febrero de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

La causa llega a conocimiento de la sala en razón de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el fiscal A.Y. contra los puntos dispositivos I y II de la resolución glosada a fs. 67/71 en cuanto por ella se sobreseyó a L.J.B. y a C.L.S. en orden al hecho investigado (inc. 3º del art. 336 del CPPN).

A la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, celebrada el 18 de febrero de este año, comparecieron, por un lado, el fiscal general R.S. y, por otro, la defensora oficial ad hoc K.C.M..

Una vez finalizadas sus exposiciones, el tribunal pasó a deliberar (segundo párrafo del artículo 455 del cuerpo legal citado).

Y CONSIDERANDO:

Luego de analizar el caso y oír los agravios de la fiscalía y los argumentos de la defensa concluimos que la decisión recurrida debe ser homologada pero con base en un criterio no considerado por el juez que previno, a lo cual corresponde referirse por expresa disposición del tercer párrafo del artículo 455 del CPPN.

En efecto, sin perjuicio de nuestras posturas con respecto al llamado “principio de insignificancia”, el artículo 337 del código de forma establece que, siempre que fuere posible, deben analizarse las causales de sobreseimiento en el orden de prelación que dispone el artículo anterior. En este sentido, tras repasar las constancias del expediente advertimos que no hay elementos objetivos que corroboren la hipótesis acusatoria, lo que impone la desvinculación definitiva del proceso de B. y S. en los términos del inciso 2º del artículo 336 del CPPN.

Si bien F.Z., encargado del supermercado, relató haber visto, por medio de las cámaras de seguridad, a quien posteriormente se identificó como C.L.S. introducir algún producto “entre sus ropas íntimas” y haber advertido la falta de un queso pequeño (fs. 19/20) y de que la filmación de la cámara de seguridad del comercio exhibiría a los imputados efectuando “maniobras compatibles con las de la sustracción”

Fecha de firma: 18/02/2015 Firmado por: MARIANO GONZÁLEZ PALAZZO, Juez de Cámara Firmado por: M.L.G. Firmado(ante mi) por: C.M.I.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 68556/2014/CA1B., L.J. y...

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