Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 30 de Diciembre de 2014, expediente FLP 005852/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 5852/2013/CA1 La Plata, 30 de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente N° FLP 5852/2013/CA1 (7562) “B., L. s/Inf. Art. 249 del Código Penal", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal subrogante A.J.G.L., contra la sentencia que dictó la falta de mérito respecto de L.F.B. en orden al delito previsto en el artículo 249 del Código Penal. (Ver fs.77 y vta).

  2. La causa se formó, a raíz de la extracción de testimonios de la causa N° 7196 caratulada “N.N. S/Muerte por causa dudosa (víctima:

    T., R.F.)” ordenada a fs. 162 de dicha causa que corre agregada por cuerda (ver fs 1/64).

    En el expediente principal se investigan las causas del fallecimiento del interno R.F.T., en el Hospital de Quemados, como consecuencia de haber sufrido quemaduras en diversas partes de su cuerpo el día 11/02/2013, por el fuego iniciado en su celda N° 08, Pabellón “B”, Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    El Sr. Juez A.S.M. destacó, al ordenar la formación de esta nueva causa, que la omisión en la que habría incurrido el agente –

    la falta de comunicación de lo sucedido al Tribunal Oral de Menores N° 2 de Capital Federal, como al juzgado de turno- no tendría relación con las causales del fallecimiento.

  3. Así las cosas, a fs. 65, el Sr.

    Juez C.A.F.P. del Juzgado Federal Nº 2 de Lomas de Z., delegó la investigación, en los términos del art. 196 del C.P.P.N, y ordenó que se Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA reciba la declaración indaqatoria al A.L.F.B. en orden al delito previsto y reprimido por el art. 249 del C.P.

    El Sr. L.F.B. prestó

    declaración indagatoria, a fs. 70, manifestando en lo sustancial que al tomar conocimiento que T. había quedado internado en observación en el Instituto, se procedió a labrar la nota de estilo informando dicho traslado al Tribunal que lo tenía a su disposición, adjuntando un certificado médico del nosocomio donde constaba su ingreso. Que una vez labrada la nota, la cual debe realizarse por triplicado, una de ellas se se archivó en el L.P.U. del interno y las dos restantes fueron depositadas en un archivo de donde debían ser retiradas posteriormente por el Gestor del Departamento Judicial para su diligenciamiento, finalizando en ese momento las obligaciones a su cargo. Que la obligacion de labrar el sumario de prevención y darle intervención al juzgado en turno no es del Departamento Judicial sino de las Jefaturas de cada Unidad Residencial de alojamiento de los internos, que desde allí se comunican con la Asesoría Jurídica poniendo en conocimiento el hecho y solicitando directivas.

  4. Los fiscales A.G.L. –F.F.S. a cargo de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Lomas de Z.-

    y A.C. –Fiscal de la Procuración General de la Nación subrogante a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional-, solicitaron, a fs. 73, el llamado a prestar declaración indagatoria a J.V., B.R.A. y a L.B. por la presunta comisión de los ilicitos previstos en los arts. 249 y 277 1. a), b) y d) y 3.d. del Código Penal.

    Asimismo el Sr. Fiscal A.G.L., manifestó que sin perjuicio de lo referido anteriormente, lo que esa fiscalía solicita es el Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 5852/2013/CA1 procesamiento del Sr. B. calificando la conducta de la manera aludida a fs. 73.

  5. Con los elementos de juicio reseñados sucintamente hasta aquí, el juez de grado dictó, a fs.

    76 y vta., la falta de mérito respecto de L.F.B. en orden al delito por el cual fuera indagado.

  6. Contra la mencionada resolución, el F.A.J.G.L. interpuso recurso de apelación, a fs. 77 y vta, por entender que la eventual existencia de otro responsable no exime al imputado de su deber de contralor de la comunicación de esas lesiones, máxime cuando a fs. 44 surge que el informe fue confeccionado dirigiéndose directamente al Presidente del Tribunal y firmado por el Sr. L.B..

    Que dicha comunicación debió extremarse al verificarse que el interno había quedado internado en el Instituto del Quemado y ante la gravedad del acontecimiento pedir directivas al respecto, conforme punto I de las pautas de procedimiento de la normativa interna del Servicio Penitenciario Federal (año 17 n°373).

    Por último solicitó en el mismo escrito que se reciba declaración indagatoria al resto de las personas requeridas (fs. 73/74 vta.), ampliando las mismas al Gestor del Departamento Judicial, debiendo previamente ser individualizado.

  7. Previo a abordar el tratamiento de los agravios, resulta necesario dimensionar el hecho de la muerte violenta por incendio producido intramuros como un fenómeno emergente en las cárceles de nuestro país. En esta inteligencia, resulta un gran aporte la actividad de la Procuración Penitenciaria Nacional que ha incluido estos hechos como una de sus líneas de trabajo prioritarias en los últimos años.

    Sin ir más lejos, en el informe del año 2013 de este organismo, se refiere que la Dirección de Protección contra Siniestros y Seguridad Laboral del Servicio Fecha de firma: 30/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Penitenciario Federal ha informado que sólo en los primeros cinco meses del año 2013 se produjeron un total de cincuenta y tres incendios en los principales establecimientos penitenciarios del área metropolitana:

    1. Dieciocho en el CPF I de Ezeiza, 2. Quince en el CPF II de M.P., 3. Diez en el CPF CABA, 4. Siete en el Complejo Federal para Jóvenes Adultos, y 5. Tres más en la Alcaidía Judicial ubicada en el subsuelo del Palacio de Justicia (Unidad Nº28 SPF).

    Dicha cifra, se encuentra lejos de agotar la gravedad del fenómeno: a las referidas en los establecimientos que han sido incluidos, se suma la ausencia de registros sobre establecimientos federales en el interior del país y cárceles de mujeres, por lo que puede concluirse que este fenómeno es cada vez más extednido.

    Pero a su vez, estos lamentables acontecimientos, deben ponerse en contexto. La modalidad de incendios en las celdas de los internos resulta un medida de fuerza extrema tendiente a visibilizar problemas o reclamos no atendidos por las autoridades penitenciarias y/o judiciales. Estas muertes acaecidas en las cárceles de nuestro país, son el trágico resultado de la ausencia de canales institucionales reales que garanticen la debida atención de los reclamos de los detenidos1.

    De la lectura de los diferentes informes anuales de la Procuración Penitenciaria, es posible advertir de manera recurrente y generalizada las deficiencias en la prevención de incendios y las consecuencias lesivas que provocan en la integridad física de las personas detenidas. En este sentido, el 1 Ver, Informe Anual de la Procuraciòn Penitenciaria para el año...

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