Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Agosto de 2015, expediente FCB 010706/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10706/2013 MMC doba, 24 de agosto de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos: “BRITO de AUCHTERLONIE, M.;S., C. delV. s/ falsedad ideológica conforme art.292, último párrafo” (Expte Nº 10.706/13)”, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de las encartadas M.M.B. de Auchterlonie a fs.96/97 y de C. delV.S. a fs. 103 y vta., contra la resolución dictada por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 2, obrante a fs.87/91 vta y en la que decide:

RESUELVO:

I.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO, de M.M.B. de AUCHTERLONIE, ya filiada en autos, por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica, en calidad de autora ( cfme art.293 y art.45 CP)hecho nominado primero, de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 del CPPN.-

II.- ORDENAR EL PROCESAMIENTO de C.D.V.S., ya filiada en autos, por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito de uso de documento público falso, en calidad de autora ( art. 296, en función del art.292, esto es “uso de documento público falso”, en calidad de autora (art.

45 del CP)) hecho nominado segundo, de conformidad a lo dispuesto por el art.306 del CPPN.-

I.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de, M.M.B. de AUCHTERLONIE y de CRISTINA DEL VALLE SANTUCHO hasta cubrir la suma de PESOS TRES MIL ($3000), o en su defecto inhibirlas a las nombradas de su libre disposición por el monto indicado a cada una de ambas.

IV.- … .

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Pública Oficial y por el Dr. B.S.A., en contra del auto interlocutorio dictado por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N°2, cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la AUTOS:“BRITO de AUCHTERLONIE, M.;S., C. delV. s/ falsedad ideológica conforme art.292, último párrafo” (Expte Nº 10.706/13)”

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10706/2013 MMC Instancia informa la señora Defensora Pública Oficial a fs.

    111/113, y el Dr. S.A. a fs.117/121.

  2. Las presentes actuaciones se originan a raíz de la denuncia efectuada con fecha 9 de agosto de 2012 por F.G.G. ante la Fiscalía Federal N°3, en la que relata que habiéndose presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor N°19 de la ciudad de Córdoba, solicita información sobre el vehículo Citroen C3 Dominio FFD-801 que se encontraba bajo su titularidad, anoticiándose que aparece como transferido a C.Á.B., con fecha 07.09.11 mediante un F. 08 n° 25839926 el que presentaba su firma como vendedor, desconociendo haber firmado dicho documento, como también niega haber transferido el auto.

    En el marco de dicha investigación, se constata que la transferencia del vehículo habría sido tramitada por la imputada C. delV.S., en su carácter de gestora –matrícula 6293/03- con la presentación del F.59M (fs.

    76 del legajo B) y del Formulario 08, con posterior retiro de cédula y título (conf.asiento 11 del legajo) . En dicho formulario de transferencia, la firma del vendedor titular del rodado obrante en el apartado “I” , correspondiente a F.G.G. habría sido falsificada y certificada actuarialmente por la encartada escribana M.M.B. de Auchterlonie, según acta notarial A N° 007420078 folio 001268904 del libro de intervenciones n° 148.

  3. En la Instancia la señora Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa de C. delV.S., informa a fs. 111/113 vta., solicitando la revocación del procesamiento dictado, en el entendimiento que no existe prueba que posibilite la incriminación desde un punto de vista subjetivo en el delito, que la encartada actuó

    de buena fe acorde al comportamiento esperado para su profesión lo que permite inferir ausencia de dolo y por ende la atipicidad de la conducta, debiendo sobreseerla en los términos del art. 336 inc. 3° del C.P.P.N..

    Señala la apelante que la figura legal endilgada, comprendida en el art.296 del CP requiere para su tipificación AUTOS:“BRITO de AUCHTERLONIE, M.;S., C. delV. s/ falsedad ideológica conforme art.292, último párrafo” (Expte Nº 10.706/13)”

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10706/2013 MMC que quien lleve a cabo la conducta prevista actúe a sabiendas de la falsedad del documento adulterado, ya que su autoría implica el conocimiento de dicha falsedad. Sostiene que la buena fe se presume, por lo que corresponde a la instrucción demostrar la mala fe o el dolo específico exigido por el delito, es decir el conocimiento de la falsedad.

    Aclara en qué consiste la actividad habitual de la señora S., quien es tramitadora, gestora, siendo su habitual tarea presentar trámites ante las reparticiones públicas, principalmente ante los registros de propiedad automotor, donde el negocio de compra y venta del automotor es generado por los interesados, correspondiente a la adquisición, confección y certificación del formulario 08, verificación policial, formulario CETA de AFIP, y se dirigen al gestor por no poderlo efectuar personalmente. Siendo su tarea informar a las partes de los requisitos e instrumentos necesarios para perfeccionar el dominio, jamás participa en el acto notarial de certificación de firmas, siendo este un acto personalísimo efectuado por el particular ante la presencia del notario que constata su identidad.

    Afirma que el gestor recibe el trámite completo de manos de alguna de las partes del negocio y su única actividad es la de presentar el mismo ante el registro de que se trate.

    Bajo esta caracterización de la tarea, se pregunta entonces cuál debería ser el temperamento de un gestor al que le entregan un formulario 08 firmado y certificado, interrogando acerca de cuál debería ser la actitud de la gestora, si debería constatar la certificación notarial, dudar si el notario certificó correctamente una firma, cuestionar si quién figura como firmante es realmente quién suscribió el documento aún cuando el notario ha corroborado con la certificación la firma. Agrega en este sentido que el art. 980 del Código Civil establece que los instrumentos públicos extendidos de acuerdo a lo que establece el Código gozan de entera fe”, junto al art. 993 del mismo cuerpo legal alude a que los instrumentos públicos dan plena fe de su contenido AUTOS:“BRITO de AUCHTERLONIE, M.;S., C. delV. s/ falsedad ideológica conforme art.292, último párrafo” (Expte Nº 10.706/13)”

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10706/2013 MMC mientras que no sean argüidos de falsedad, habiendo actuado la gestora de acuerdo a lo esperado por toda persona.

    Finalmente, solicita se dicte el sobreseimiento en resguardo de las garantías constitucionales quebrantadas y mantiene la cuestión federal para ocurrir ante el máximo Tribunal nacional –por la vía establecida por el art.14 de la Ley 48- para el hipotético caso de una resolución adversa a su interés.

  4. Por su parte, la defensa técnica de M.B. de Auchterlonie, se agravia calificando de arbitraria a la resolución recurrida, al encontrarse sostenida por una base probatoria endeble y completamente errada en su orientación.

    Cuestiona el recurrente la validez de la resolución como acto jurisdiccional válido, ya que no resulta una derivación razonada y lógica de la escasa prueba obrante. En este orden de ideas, plantea que es difícil aceptar que resulten imputadas y luego se dicte un procesamiento en contra de dos personas que no han sido más que un instrumento de quien se benefició con el hecho investigado, inclusive pone en pie de duda la existencia del ilícito o puede considerarse una fábula del denunciante.

    Objeta que con la sola incorporación del legajo del vehículo y un informe del Colegio de Escribanos que acredita la foja de actuación notaria se decidió imputar a la escribana, sin siquiera realizar una mínima investigación sobre lo realmente sucedido. Pone de resalto el hecho de que ni a la fiscalía ni al juzgado le haya llamado la atención que G. se enterase un año después de la venta de un vehículo que le pertenecía o que nada dijese sobre la posesión de un vehículo que jamás tuvo el denunciante.

    Critica el recurrente la práctica instructoria, en cuanto se citó como testigo a C.A.B., quien fue beneficiario de la transferencia objetada por la firma apócrifa y sin embargo no se le formularon preguntas, cuando debió ser el principal sospechoso, lo que queda en evidencia con la lectura de su declaración. De la deposición de AUTOS:“BRITO de AUCHTERLONIE, M.;S., C. delV. s/ falsedad ideológica conforme art.292, último párrafo” (Expte Nº 10.706/13)”

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 10706/2013 MMC B. surge que G. nunca adquirió el vehículo si no que lo hizo quien fuera su cuñado, oficiando el denunciante como una especie de...

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