Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2015, expediente FSA 015465/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 17 de abril de 2.015.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 15465/2014/CA1 caratulada “BRANDAN, J.E. s/INFRACCIÓN LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal N°

1 de Jujuy, y; RESULTANDO:

  1. Que en contra del auto de fs.

    72/77 y vta., por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de J.E.B. como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º

    inc. “c” de la ley 23.737), su defensor interpuso recurso de apelación.

    Para ello, en su presentación recursiva de fs. 79/86 y vta. planteó la nulidad del procedimiento por cuanto sostuvo que la requisa personal de su asistido se realizó sin que exista un estado de sospecha razonable, configurándose una irregularidad a los arts. 184 inc. 5º y 230 del Código de forma, por lo que, a su criterio, dicha detención resultaba nula.

    Subsidiariamente, solicitó que se dicte sobreseimiento a favor de su defendido en virtud de que, en su declaración indagatoria, negó la propiedad de la valija que contenía la sustancia estupefaciente; además, expresó que no se advierten elementos que lo vinculen con ese elemento, ya que la “supuesta Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA manifestación espontánea” de su defendido fue negada sede judicial y no existen testigos que puedan afirmar tal situación, deviniendo tal declaración nula por afectación del derecho-garantía a la no auto incriminación amparado por la Constitución Nacional y por exceso en las facultades de los preventores.

    Luego, notificada la Defensa Oficial en esta Sede a tenor de lo dispuesto por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó -en base a los fundamentos del recurso planteados en primera instancia a los que se remitió-, que la resolución atacada sea revocada.

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 95/100 y vta., se expidió, en primer término, acerca de la nulidad del procedimiento planteado, estimando que debe rechazarse por considerar que el proceder del personal preventor se enmarcó dentro de las amplias facultades con que cuenta Gendarmería Nacional en los puestos de Control de Ruta, tendientes a la prevención del delito.

    Precisó que, en el caso, se dieron las circunstancias previas y concomitantes de que el imputado podía tener en su poder sustancias estupefacientes, al advertir la prevención un estado de nerviosismo excesivo en el encartado, por lo que consideró que la nulidad articulada debe ser rechazada.

    Alegó que la requisa se practicó por circunstancias que hicieron sospechar sobre la comisión de un Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ilícito, por lo que la prevención se encontraba ampliamente facultada para proceder como lo hizo; y ante el hallazgo de sustancia prohibida, comunicó inmediatamente a la Fiscalía y al Juzgado.

  3. Que como surge del acta de procedimiento de fs. 2 y vta., estas actuaciones se originaron el 25 de octubre de 2014, cuando personal perteneciente a la Sección Núcleo del Escuadrón 60 “San Pedro”, de la Gendarmería Nacional, con asiento en la Provincia de Jujuy, se encontraba apostado sobre la ruta nacional N° 34, km 1180, altura Barro Negro, Departamento S.P. de aquella provincia, y procedió a realizar un control de prevención sobre un colectivo de larga distancia de la empresa Flecha Bus mix, interno N° 8883 que provenía de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán con destino final a la ciudad de Córdoba.

    En esa oportunidad, el G.A.M.M.S. advirtió que uno de los pasajeros, que estaba sentado en la butaca N° 29 y que luego fue identificado como J.E.B., al solicitarle la documentación pertinente, denotaba signos de intranquilidad y excesivo nerviosismo; por lo que se le indicó que debía descender del micro con todas sus pertenencias para ser trasladado al recinto de la guardia a fin de efectuar una requisa personal.

    Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Una vez en ese lugar, al abrir -en presencia de testigos- la valija que portaba B. y que previamente el imputado había rescatado de la bodega del colectivo afirmando que era de su propiedad, encontraron un paquete plástico tipo ladrillo, envuelto en una toalla, que contenía una sustancia blanca.

    Finalmente, sometida la sustancia incautada a una prueba de orientación narcotest, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 969 gramos.

    Por esa razón, J.E.B. quedó detenido y a fs. 24 y vta. y 32/33, se le recibió

    declaración indagatoria donde manifestó que la sustancia estupefaciente no era de su propiedad y que el único bolso que le pertenecía era una mochila roja, la que aún conservaba el ticket que le habían entregado al dejarla en la bodega.

    Por otro lado, a fojas 62/63 y vta. rola la declaración testimonial de F.Z., quien manifestó que el día del procedimiento observó cuando varias personas bajaban del colectivo, entre las que se encontraba B., quien llevaba una valija, aclarando que no recordaba bien si acarreaba también una mochila.

    Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR