Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Julio de 2015, expediente FLP 071001799/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 71001799/2013/CA1 Plata, 16 de julio de 2015.

VISTA: esta causa registrada bajo el N° FLP 71001799/2013/CA1 (Reg. int. N° 7771), caratulada: “B, S G S/FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 176/178vta. por la Sra.

    Defensora Oficial Dra. S.M.P., en representación de S A B, contra la resolución glosada a fs. 170/174 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de instrumento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores, previsto y reprimido por el art. 292, segundo párrafo, en función del 296 del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 179.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que no hay elementos de convicción suficientes para tener por configurado en el accionar de sus asistido el ilícito que se le atribuye.

    Sostiene que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo del tipo penal, es decir, el potencial conocimiento de la falsedad de la documentación incautada, por parte de B, entendiendo que todas las probanzas se encaminan a demostrar que el nombrado ha sido víctima de una presunta situación irregular que ahora atraviesa.

    Por ello, entiende que se ha forzado una interpretación sobre los datos emergentes del sumario, para finalizar sosteniendo que la conducta típica aparece acreditada a partir de las pruebas reunidas hasta el presente, cuando en realidad de ellas no surge que su defendido conociera acerca de la irregularidad de los instrumentos.

    Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL En virtud de lo expuesto, solicita se dicte el sobreseimiento de S A B en orden al delito por el cual fue indagado (art. 336 del C.P.P.N.).

  3. Cabe recordar que, estas actuaciones se iniciaron el día 14 de junio de 2013 a raíz de la denuncia presentada por M E A, encargada titular del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Quilmes, nro. 8, en la que manifestó que el día 23 de octubre de 2012 se presentó ante el registro a su cargo una persona a fin de presentar el trámite de transferencia con cambio de radicación del dominio KQE046.

    Asimismo, informó que al revisar la documentación utilizada, se estableció que tanto el título de propiedad automotor 253571108, el formulario 08 N° 29962316 y el formulario 12 N° 26691718 resultaban apócrifos.

    Recibidas las actuaciones en el juzgado de origen, el a quo resolvió delegar la instrucción en la Sra. Fiscal quien...

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