Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2016, expediente FRE 004141/2015/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 4141/2015/CFC1 REGISTRO N°1089/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el S.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 368/378 vta.

de la presente causa Nº FRE4141/2015/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “A.A., S.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia del Chaco, confirmó el sobreseimiento total y definitivo de S.D.A.A., en orden a los delitos que se imputan en las presentes actuaciones (fs. 365/367).

  1. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el señor F. General ante la Cámara Federal de Resistencia, doctor F.M.C., conjuntamente con el señor F. General a cargo de la Procuradoría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos del Ministerio Público de la Nación, doctor C.G. (fs. 368/378 vta.), el que fue concedido (fs. 381 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 387).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27034941#160035028#20160906134537698

  2. Que los representantes del Ministerio Público F. ante la anterior instancia expresaron los siguientes agravios, a saber:

    1)De los “vicios in procedendo” (art. 456 inc. 2° del C.P.P.N.).

    a)entendieron que “…la decisión que se impugna adolece de vicios de fundamentación que la tornan arbitraria y la privan de validez…”, con cita de los arts. 123 y 456 inc. 2° del catálogo instrumental (fs. 371). En este sentido, señalaron que “…los jueces incurrieron en una grave contradicción al reconocer, en primer término, que ‘reviste carácter de mercadería’ todo objeto que pueda ser importado o exportado y tenga asignada una posición arancelaria determinada’, para inmediatamente después sostener que ‘la incorporación del dinero en la partida 497 de la Nomenclatura Arancelaria aprobada en la Convención de Bruselas (15/12/50) no resulta determinante para asignarle a éste el carácter de mercadería…” (fs. 371 vta.).

    b)cuestionaron el argumento de la cámara a quo según el cual se afirma que “…a tales fines [el de analizar si es posible atribuirle al dinero el carácter de ‘mercadería’] debe analizarse su verdadera esencia, profundizando su concepto al considerar que ‘dinero’ es cualquier medio de cambio generalmente aceptado para el pago de bienes y servicios y la amortización de deudas…” (fs. 371 vta.).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27034941#160035028#20160906134537698 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 4141/2015/CFC1 c)puntualizaron que “…la resolución que aquí se ataca no se ocupó de refutar, tal como tendría que haberlo hecho, los motivos que fueron aducidos por el MPF para sostener que, dada la modalidad utilizada para ingresar la mercadería al territorio nacional, su punición no encontraba fundamento en virtud de una integración del delito de contrabando con una infracción al régimen de equipaje o pacotilla, sino en la figura normada por el art.

    864, inc. a), del C.A…” (fs. 372), verificándose por ende un supuesto de arbitrariedad al carecer la resolución en crisis de la motivación exigida al efecto.

    2) De los “vicios in iudicando” (art. 456 inc. 1° del C.P.P.N.).

    a)criticaron al tribunal de grado por haber llegado a la conclusión de que la conducta investigada sería atípica. Puntualmente, adujeron que es erróneo el argumento de la cámara de apelaciones según el cual “…el dinero no constituiría ‘mercadería’ (en el sentido normativo del término), con lo cual las transferencias transfronterizas de dinero en efectivo no podrían dar lugar a la configuración del delito de contrabando…” (fs. 372 vta.).

    b)atacaron el otro argumento utilizado por el tribunal de mérito en orden a la falta de tipicidad de la conducta investigada, según el cual “…la Resolución General AFIP 1.172/01 no prohíbe el ingreso de dinero en efectivo al territorio nacional, sino que establece la obligación de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27034941#160035028#20160906134537698 declarar los montos allí dispuestos con la finalidad de recolectar información a efectos de detectar y prevenir maniobras vinculadas con la legitimación de activos de origen delictivo…” (fs. 375 vta.).

  3. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes no efectuaron presentaciones (cfr. nota actuarial de fs. 389).

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 392 quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El doctor J.C.G. dijo:

    a)Que la resolución recurrida –confirma sobreseimiento- resulta equiparable a sentencia definitiva por sus efectos en los términos requeridos por el art. 457 del C.P.P.N., por cuanto según emana del art. 335 del catálogo instrumental, en tanto el sobreseimiento “…cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación al imputado a cuyo favor se dicta…”.

    Además, el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 438, 456, 458 y 463 del C.P.P.N. y ello me Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27034941#160035028#20160906134537698 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 4141/2015/CFC1 permite ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada.

    1. Que las presentes actuaciones tuvieron su génesis “…el día 29 de mayo del año 2015, cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas, personal de la Prefectura Naval Argentina que se encontraba realizando patrullaje en inmediaciones del edificio perteneciente a su institución, observaron un bote a remos proveniente de la costa paraguaya arribar a la explanada del Puerto Formosa. De la embarcación mencionada desciende S.D.A.A. y se dirige a un camino aleatorio evadiendo así al personal de guardia de la fuerza. Por tal motivo, y en atención a que se trataba de un horario no habilitado para el ingreso al Territorio Nacional, el personal preventor inicia un seguimiento preventivo dándole alcance en el paseo costanero ‘Vuelta Formosa’. Al percatarse A.A., respecto de la presencia del personal de Prefectura Naval, adopta una conducta evasiva eludiendo también las preguntas que se le formularon por lo cual, ante la posibilidad de encontrarse ante la presunta comisión de un hecho ilícito, se solicita la presencia de testigos de actuación quienes presenciaron la totalidad de lo actuado a partir de ese momento. A continuación se procedió a realizar una requisa personal sobre el incurso hallando, entre sus prendas de vestir y a la altura de la cintura, una gran cantidad de billetes de moneda nacional. Por tal motivo, el imputado, fue Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27034941#160035028#20160906134537698 trasladado hasta dependencias de la Prefectura Naval Argentina donde se continuó con la requisa en forma minuciosa observando que mantenía oculto, en varias partes del cuerpo y entre sus prendas de vestir, varios fajos de billetes de curso legal los cuales, una vez contabilizados, alcanzaron un total de doscientos diez mil pesos argentinos ($ 210.000).

    Ante dicha circunstancia, se procedió a la detención del encausado y al secuestro de los billetes de curso legal así como de todo otro efecto de interés para la causa……”(cfr. fs. 344 y vta.).

    c)Que la Corte Suprema Federal ha dejado sentado en el precedente “Legumbres”, como principio general, que “…El legislador ha concebido el delito de contrabando como algo que excede el mero supuesto de defraudación fiscal (Fallos: 296:473 y 302:1078), pues lo determinante para la punición es que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades legales de las aduanas, concepto que ha sido precisado en el art. 863, Cód. A., circunscribiendo dichas facultades de control, respecto del contrabando, solamente a los hechos que impiden u obstaculizan el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero ‘para el control de las importaciones y las exportaciones’…”.

    Que el art. 863 del Código A. (texto según ley 25.986) prevé que “…Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión impidiere o dificultare, Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por...

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