Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2014, expediente FSA 052000603/2013/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 12 de diciembre de 2014.

Y VISTA:

Esta causa N° 52000603/2013/CA1 caratulada: “GONZÁLEZ, H.H. -A., Ricardo José

s/infracción a la ley 26.364” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 586/590 en contra del auto de fs. 557/564 por el que se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva, del imputado R.J.A. por considerarlo prima facie partícipe secundario y penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 140 (reducción a la esclavitud o servidumbre), 145 bis (trata de personas) y 148 bis (explotación infantil) del Código Penal.

  2. Que la defensa se agravió del auto dictado en contra de su asistido por cuanto a su criterio los elementos probatorios reunidos en la instrucción no poseen entidad suficiente como para convalidar el juicio de probabilidad emitido, el que se encuentra enervado por cuestiones meramente conjeturales.

    Por otro lado, sostuvo -en cuanto al primer delito imputado- que por parte de su defendido no hubo Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH acción u omisión con voluntad y conocimiento que pruebe que intervino en el hecho que describe aquella norma, de modo que su comportamiento no reviste la calidad de condictio sine qua non.

    En ese orden, mencionó que la labor de su asistido consistía en administrar, en su carácter de presidente de la firma “La Tenca SA” y sus propiedades, entre ellas una gran superficie de campo como resulta la finca, para lo cual contrató a H.C.G. con el fin de ir adaptando el inmueble para labores agrícolas no experimentadas con anterioridad, pero negó

    haber acordado con el hijo de aquél, H.H.G., “algún actuar que le favoreciera en esta conducta delictiva de someter a una condición análoga a la servidumbre a persona alguna”.

    En cuanto al delito de explotación infantil, expresó que el quid de la cuestión radica en determinar si se obtuvo beneficio económico del niño, afirmando que ello no aconteció.

    Agregó que su cliente firmó un contrato de locación de obra con otro sujeto y que aquél es quién debe responder por su conducta, en tanto no podía ni debía su defendido verificar a quién contrataba el otro firmante, qué horario cumplían los trabajadores de la finca, cómo bebían o comían, si tenían hijos o mujeres, etc.

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Finalmente, sostuvo que se agregaron pruebas que acreditan el sinnúmero de actividades de su pupilo, hecho que le impedía informarse si entre otras conductas el contratista H.C.G. delegaba su actuar en el hijo, incumplía con leyes laborales, contrataba menores, o les abonaba salarios en legal forma. (fs. 586/590).

    Ampliando, indicó que H.H.G. faltó a la verdad cuando afirmó a los trabajadores que era contratista de su defendido, en tanto su pupilo celebró un convenio con H.C.G. padre de aquel (fs. 594/595).

    Por último, en esta instancia expresó que el auto de procesamiento no valoró que “El Curaca SA”

    propietarios de la Finca “La Baguala” ofreció a la comunidad Wichi “La Loma” una explotación laboral, asegurando el cumplimiento de toda la legislación laboral, lo que demuestra que su defendido tiene responsabilidad social con los habitantes del lugar (fs. 693/698).

  3. Que, por su parte, el señor F. General S. sostuvo que se encuentra acreditada la hipótesis delictiva endilgada al imputado R.J.A..

    En cuanto al delito de reducción a la servidumbre, concluyó que se encuentra suficientemente probado que en la finca “La Baguala” de la localidad de Campo Durán, Departamento General J. de San Martín, Salta, propiedad de Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.F.R.J.A. a través de la sociedad “Tenca SA” se encontraron dieciséis personas realizando tareas de desmontes, en situaciones infrahumanas, por lo que teniendo en cuenta las fotografías agregadas a la causa, consideró que los trabajadores fueron colocados en una situación de servidumbre, pues al no contar con elementos básicos de vivienda y alimentación, fueron puestos en una posición en la que eran obligados a realizar sus labores sin poder escapar del lugar.

    Por último, en cuanto a la participación criminal, dijo que acreditada la existencia de las hipótesis delictivas cuya autoría fue atribuida a H.H.G., consideró respecto de la adjudicada a R.J.A. que en su carácter de propietario de la finca “La Baguala” celebró un contrato de locación de obra (fs. 394/395) con H.C.G. padre de aquél, quien finalmente realizó las tareas acordadas.

    A partir de ello, estimó la vinculación entre los tres imputados, poniendo de relieve, además, que A. estaba obligado a pagar el precio, por la obra realizada, pero ese cumplimiento en la relación jurídica tenía como contrapartida que G. demostrara que cumplió con las distintas etapas del trabajo, con lo cual A. en ocasión de efectuar los pagos periódicos previo verificar las condiciones de la obra, jamás pudo Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA desconocer que en su predio dieciséis personas se encontraban siendo explotadas laboralmente.

    A partir de lo expuesto, sostuvo que A. conocía de las condiciones en las que se trabajaba en su predio, del accionar de su consorte de causa, y aún así consintió

    que se continuara con los trabajos en esas condiciones, pese a contar con la posibilidad de oponerse. Al respecto, mencionó que ésa es la responsabilidad que se le imputa, secundaria, pues cooperó de ese modo en la realización de los ilícitos que, por cierto, igual hubieren acontecido pues el dominio sobre los hechos recae en la cabeza de González.

    Es decir, precisó que al haber consentido A. el accionar delictivo de González, la circunstancia de que continuó pagando por el desmonte realizado de las hectáreas previa certificación de obra, le permite afirmar que su contribución en el caso concreto, fue secundaria pues reviste el carácter de no esencial (fs. 766/776 y vta.).

  4. Que, a su turno, la AFIP-DGI (parte querellante en las presentes actuaciones) se adhirió al dictamen de la fiscalía en todos sus términos, agregando que la comprobación de empleados no registrados, en pésimas condiciones de trabajo, vivienda y salubridad, como así también la detección de un menor de edad trabajando en el predio de propiedad del Sr. A., quedó

    documentada en las actas de constatación labradas; por lo que debe Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH confirmarse la imputación que lo considera prima facie partícipe secundario y penalmente responsable de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 140 (reducción a la esclavitud o servidumbre), 145 bis (trata de personas) y 148 bis (explotación infantil) del Código Penal.

    Sostuvo que se encuentra debidamente acreditada la hipótesis delictiva que se le imputa a A. en virtud de la aplicación del principio de primacía de la realidad, que le da prioridad a los hechos sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido.

    Destacó que quedó probado en autos que los trabajadores no tenían la posibilidad de regresar por sus propios medios a su lugar de origen, dado que se encontraban incomunicados, sin movilidad, sin conocer el terreno y sin recibir pago alguno desde hacía 4 meses, lo que generó de manera indirecta una situación de coacción propia del delito de trata.

    Por lo demás, reeditó los argumentos sostenidos por la Fiscalía (fs. 788/793).

  5. Que las actuaciones se iniciaron con la denuncia efectuada por la AFIP a raíz de una inspección realizada el día 24 de abril de 2013 en la finca “La Baguala”, predio rural de propiedad del imputado R.J.A., con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en materia laboral, previsional, higiene y seguridad.

    Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En tales circunstancias se constató que dieciséis personas que trabajaban en dicha finca, entre ellos un menor de edad, efectuaban sus tareas sin estar debidamente registrados y allí convivían desprovistos de agua potable, luz eléctrica, medicamentos y elementos de trabajo acordes a las labores desempeñadas, manifestando prestar servicios para el contratista “H.H.G.”.

    En dicha oportunidad, los inspectores pudieron verificar que las personas vivían en “chozas” realizadas en forma rudimentaria con plásticos y restos de ramas de los árboles y que algunos dormían en camas armadas con palos o en el piso.

    En cuanto a las condiciones del campamento, se destacó que los empleados no tenían sanitarios, ni elementos de higiene personal, en tanto las necesidades fisiológicas de los trabajadores -conforme lo manifestado por las personas relevadas y a la luz de la falta de instalaciones correspondientes-

    las realizaban al aire libre.

    Se puso de relieve que en el campamento observaron que las mujeres que allí...

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