Sentencia de SALA 5, 13 de Noviembre de 2014, expediente CCC 034125/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 34125/2013/CA1 “Q.M.A. y otros s/ estafa”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 273/281vta. el juez de la instancia anterior, Dr. D.J.S., dictó el procesamiento de M.Á.Q. en orden al delito de estafa, a título de partícipe necesario (arts. 45 y 172 del C.P.). Contra dicho pronunciamiento alzó sus críticas el defensor oficial, Dr. G.B., a través del escrito de apelación de fs. 285/287vta.

    A la audiencia prescripta por el artículo 454 del código adjetivo concurrió a expresar el defensor oficial H.S.N., del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN en representación del imputado y el Dr. C.O.K., en su calidad de querellante, a replicar. Efectuada la deliberación pertinente, la cuestión se halla en condiciones de ser resuelta.

  2. Se le atribuye a M.Á.Q. haber participado en la maniobra llevada a cabo por sus coimputados N.M.S. (en su condición de tesorera de la Asociación Mutual Panaderos Unidos del Tercer Milenio) y C.A.A. (como presidente de aquella asociación mutual), mediante la cual, con la utilización de un documento emitido por Q. en su calidad de Presidente de la empresa “Roldesur Investment S.A.” el día 30 de noviembre de 2011, hubo de respaldar la situación financiera de la Asociación Mutual de Comunidades del Tercer Milenio”, al confirmar que poseía activos financieros por la suma de $70.000.000 (conforme surge de la información proporcionada a fs. 85/86), del que luego se logró establecer su falsedad.

    Así, toda la operación logró ser facilitada con el certificado de situación financiera expedida por Quero, que simulaba una marcada solvencia económica de la asociación en cuestión, que lejos estaba de tener ese respaldo.

    En tal sentido, habremos de señalar que S. y A. condujeron a engaño a C.O.K., con el objeto de desprenderlo de una considerable suma de dinero que el damnificado debía invertir (para intervenir luego como gestor e intermediar en la venta de combustible que sería producido por REPSOL YPF, a realizar con terceros), a sabiendas de que ese operación nunca podía ser concretada y, además, de que nunca le sería devuelta su inversión.

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G. DE REBORI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO...

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