Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2016, expediente FCB 012000106/2005

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000106/2005 doba, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ALVAREZ, M.A. y GODOY, N.A. s/ Infracción Decreto Ley 6.582/58”

(FCB 12000106/2005/CA1), puestos a despacho de esta Sala A a los fines de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 30.06.2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 30.06.2016 este Tribunal resolvió confirmar la resolución de fecha 03.11.2015 dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a M.A.Á. (D.N.I.

    8.390.514) en relación al delito de Infracción al artículo 34 del decreto 6582/58 en carácter de autor (art. 45 del CP.) y Natalia Ana Godoy (D.N.

  2. 3.692.094) en relación al delito de Falsedad Ideológica en carácter de autora (art.

    45 y 293 del CP.), por aplicación del art. 336, inc. 1° del CPPN. Y articulos 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del CP.

  3. Ante dicha resolución, el señor F. General interpuso recurso de casación con fecha 01.08.2016, tal como puede leerse en la presentación obrante a fs.

    75/78.

    Luego de analizar los fundamentos vertidos por los magistrados en la resolución recurrida, expresó que el agravio para Ministerio Público se delimita a establecer la correcta interpretación y aplicación, en este caso concreto, de las disposiciones contenidas en los art. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67, segundo y quinto párrafos, del C.P.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27515148#159106796#20160823123151689 Considera que en el hecho investigado ha intervenido la escribana G. y ese carácter de funcionaria pública constituye una causal de suspensión del cómputo de la prescripción de la acción penal.

    Citó diversos antecedentes jurisprudenciales de la CSJN y de la CFCP en las cuales el carácter de funcionario público de los escribanos de registro ha sido reconocido en reiteradas oportunidades, destacando que a criterio del Ministerio Público no surge de la resolución impugnada ningún fundamento novedoso que razonablemente permita modificar la jurisprudencia de esos tribunales jerárquicamente superiores.

    Agregó, que oportunamente se citaron dichos...

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