Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Julio de 2014, expediente FSA 011263/2013/CA003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 16 de julio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 11263/2013/CA3 caratulada: “A., M.M. s/Infracción a la ley 26.364” con trámite en el Juzgado Federal Nº 1 de Salta , y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica en contra de la resolución de fs. 172/186 y vta. por la que se dispuso el procesamiento de M.M.A., en orden al delito de captación y traslado de personas menores de 18 años de edad con fines de explotación, previsto y penado por el art. 145 ter, primer párrafo del Código Penal (según ley 26.364), agravado por los incisos 1º y 4º) y convirtió en prisión preventiva su detención.

  2. A) Que esta causa tuvo su origen el 20 de noviembre de 2013, cuando personal de Gendarmería Nacional que se encontraba apostado en el puesto de control ubicado en El Naranjo, efectuó un control de documentación de los pasajeros que se encontraban en un colectivo proveniente de la ciudad de La Quiaca con destino final Buenos Aires.

    Al requerirse a las pasajeras de las butacas 7 y 8 la documentación que acreditara su identidad, la mayor de ellas exhibió un DNI Nº 94.312.507 a nombre de M.M.A., mientras que la otra pasajera presentó una cédula de Identidad del Estado Plurinacional de Bolivia Nº 44927526 a nombre de D.A.Q., advirtiéndo la preventora un evidente estado de nerviosismo en la primera de las mencionadas quien además se contradijo al ser interrogada sobre sus datos personales y relación a la pasajera que la acompañaba.

    Fecha de firma: 18/07/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Ante este situación, se separó a la menor, quien frente a los testigos convocados manifestó de manera nerviosa y en llanto que deseaba volver a su casa en Bolivia, que no viajaba sola y que lo hacía de manera involuntaria ya que era llevada a trabajar por su acompañante a cambio de ninguna paga, pues debía devolver con trabajo el dinero gastado en pasajes y en el trámite de la cédula falsa que exhibió. Señaló que era menor de edad y que su verdadera fecha de nacimiento era 17 de mayo de 1999.

    Manifestó que se encontraba amenazada por la mujer que la acompañaba, quien la golpeaba, maltrataba y explotaba laboralmente, obligándola a trabajar como moza en Buenos Aires. Agregó que ya había ingresado al país de la misma manera y que en esa ocasión A. la había llevado a trabajar a un pub de su propiedad en la localidad de Liniers.

    Posteriormente, se efectuó una requisa sobre los elementos personales de M.M.A., incautándole dos celulares; una libreta con anotaciones varias; dos billetes de avión Bs. As.-Cochabamba; una constancia de CUIL; tres Cédulas de Identidad Bolivianas, dos a nombre de M.M. y aquella a nombre de la víctima de autos, J.M.; la suma de $3.200; una cédula de identidad a nombre de D.A.Q. Nº 4497526; dos tarjetas de entrada y salida de Argentina (de fecha 19/11/2013); dos tarjetas de entrada y salida de Bolivia (de fecha 27/09/2013 y 19/11/2013); dos pasajes de colectivo; tres ticket de equipaje; un DNI a nombre de M.M.A.; U$S 300 y 400 pesos bolivianos.

    Por ello, se procedió a la detención de la imputada en tanto la menor fue entregada para su guarda y custodia a la profesional de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta y alojada en el Refugio para Víctimas de Trata y Violencia Familiar.

    Fecha de firma: 18/07/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA B) A fs. 59 y vta., se agregó informe remitido por la Secretaría de Derechos Humanos, que dio cuenta que de la entrevista que tuvo la menor D.A.Q. con los profesionales pertenecientes al equipo interdisciplinario de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas D. por el delito de Trata.

    En dicha oportunidad, la menor relató

    que salió de la ciudad de Cochabamba con A. (a quien conocía porque era amiga de su madre) con destino a la ciudad de Liniers, Buenos Aires, agregando que A. pagó los pasajes y se quedó con sus documentos, en los cuales se había falsificado el año de nacimiento.

    Manifestó que estuvo en la Argentina en el mes de septiembre de 2013 y que en dicha oportunidad la imputada le prometió que iba a trabajar como niñera con un sueldo de U$S 200 por mes, que una vez en Liniers le dijo que en realidad su trabajo iba a ser de moza en el bar de su propiedad y que allí

    trabajaban dos chicas más, de nacionalidad Boliviana y que una de ellas estaba embarazada.

    Afirmó también que se alojaban en la casa de A. y que todas recibían malos tratos y les daban de comer alimentos en mal estado. Indicó que luego de estar un mes en Argentina, debido a una denuncia que efectuó su padre, se volvió a Bolivia junto a un hijo de A. y que la imputada le dijo a su madre que debía regresar con ella a la Argentina para que trabajara y pagara la deuda de pasajes y comida que le había quedado debiendo del viaje anterior, manifestando que no quería volver a este país por los malos tratos recibidos por parte de A..

    1. A fs. 62/64 la Gendarme que intervino en el procedimiento, manifestó que al solicitar la documentación de la imputada y preguntarle si viajaban juntas, Fecha de firma: 18/07/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA contestó que no, que se habían conocido en la frontera y que eran compañeras de asiento solamente, sin perjuicio de lo cual le entregó el documento de la menor que tenía guardado en su bolso de mano con el resto de la documentación.

      Relató que las hizo descender del colectivo, como también a los bolsos que estaban en la bodega, indicando la menor cuál era el suyo y que en presencia del chofer, del empleado de Rentas, de otra Oficial que estaba con ella y de los dos testigos convocados, abrió uno de los bolsos y que en su interior observó que había varias prendas transparentes de mujer, ropa interior, sandalias de taco alto, bijouterie, porta ligas, CD con etiquetas de música. Expresó que ante ello, la mujer mayor se puso muy nerviosa y que en su presencia le dijo a la menor que dijera la verdad que la joven se iba a Buenos Aires a ver a su hijo.

      Agregó que posteriormente, la menor empezó a llorar y le contó que A. la estaba llevando a Buenos Aires a trabajar a cambio de que sus hermanitos y que su madre vivieran en la casa de A. en Cochabamba. Dijo que A. tenía un bar en Buenos Aires donde también habían otras tres menores de edad trabajando con documentación falsa. Indicó que A. le tramitó la documentación falsa, que tenía 14 años y que por ello había abonado la suma de U$S 200. Agregó que no era explotada sexualmente ni le daban drogas, pero que dormía solamente 3 horas, y que no conocía Buenos Aires ya que no salía de ese lugar, permaneciendo amenazada que si hablaba de lo que estaba sucediendo, la iban a violar.

      Que a fs. 65/66 M.A.D., chofer del colectivo de viaje de la empresa “La Veloz del Norte” en su declaración señaló que tanto los tickets de control de los bolsos como el pasaje de la menor los tenía A..

      Fecha de firma: 18/07/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA D) A fs. 111/114 obra el informe elaborado por la Licenciada V.O.R., Psicóloga del Ministerio Público Fiscal, respecto de la entrevista en Cámara Gesell, realizada a la menor D.A.Q., en la que puso de relieve, a partir del análisis de la entrevista, una serie de factores determinantes en el sentido de que la niña fue sometida a la voluntad de A. en razón de su situación de vulnerabilidad y el conocimiento de esa debilidad por parte de aquélla.

      En concreto, señaló que del análisis de la prueba producida en Cámara Gesell, resultaba evidente como la menor en un primer momento y ante preguntas de orden general sobre su vida, respondía con calma. Sin embargo, enfatizó que esta actitud se fue modificando a poco que se ingresó en el detalle de lo vivido con la imputada (tanto a lo relacionado con este viaje hacia Buenos Aires, como lo padecido en otras oportunidades cuando fue hacia ese destino junto con A..

      Indicó que a poco que se indagaba sobre este aspecto, la niña demostraba signos de estrés, con expectativas angustiosa, aunque destacó que se mantenía consistente consistencia en sus dichos y sin contradicciones, lo que la llevaron a concluir que las manifestaciones corporales de la menor se debían al contexto de exposición que vivió.

      Asimismo, la L.O. expresó que si bien en razón de la diferencia cultural existente entre la menor proveniente de Bolivia y el Tribunal participante, por momentos se hacía difícil comprender lo que aquella relataba; se advirtió que por momentos levantaba la voz y enfatizaba sobre sus dichos con cuestiones, por ejemplo, relacionadas a las instrucciones que recibió de A. antes de viajar (que debían decir en los controles a fin de no ser descubiertas); y cuando se le preguntaba sobre cuáles eran la tareas que realizaba en Buenos Aires, en varias Fecha de firma: 18/07/2014 Firmado por...

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