Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Agosto de 2014, expediente FTU 037822/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

37822/2013 IMPUTADO: AGÜERO, J.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 300/305; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fs. 300/305, que en el punto I) dispone el procesamiento de J.N.A., S.K.A., E.G.P. y R.R.A., por resultar presuntos autores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737), deducen recurso de apelación “in pauperis” los imputados J.A. -fs. 307-, E.P. -fs. 308- y R.A. -fs.

309-.

A fs. 406/410, el Dr. J.S.S. -por la defensa de J.A., E.P. y R.A.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que no se encuentra acreditada la tenencia de estupefacientes por parte de R.A., al no existir ningún tipo de inteligencia ni denuncia en contra del nombrado, quien además negó ser el propietario de los elementos ilícitos secuestrados.

Igual afirmación formula en relación con la imputada E.P., quien posee un almacén en la vivienda donde reside, vendiendo gran cantidad de juguitos, helados, etc, con valores de $

37822/2013 IMPUTADO: AGÜERO, J.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 1, $ 1,50 y $ 2, lo cual justifica la cantidad de monedas y billetes de baja denominación secuestrados.

Respecto a J.A., entiende que cabe excluir como medio de prueba las filmaciones y fotografías agregadas a la causa, en tanto fueron obtenidas en violación a derechos y garantías constitucionales, no advirtiéndose la venia del juez a la policía para que realicen tareas de inteligencia que afecten la intimidad de la imputada.

Por lo que solicita se revoque el procesamiento de J.A., E.P. y R.A., al no existir los elementos de cargo necesarios para tener por configurado el tipo penal previsto en el art. 5 de la ley 23.737.

Hace reserva de ocurrir en casación y del caso federal.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 1, a partir del acta labrada por personal de la Policía Federal Argentina, donde se hace constar que durante las conversaciones mantenidas con los vecinos del B.V.M.M., surgió que una persona de nombre J. -quien viviría en el tercer pasaje, entre calles 10 y 12, en la localidad de Las Talitas- vendería drogas a los jóvenes de esa zona. En razón de lo expuesto, se da inicio a la investigación con intervención del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, 37822/2013 IMPUTADO: AGÜERO, J.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN comisionándose a personal policial para corroborar la existencia de dicho inmueble, tarea cumplida a fs. 2.

A fs. 11, el Juez de grado delega la investigación de la causa al señor F.F., de conformidad con lo prescripto por el art. 196 procesal.

A fs. 14, el J...

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