Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Marzo de 2015, expediente FSA 000280/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 17 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. FSA 280/2014/CA1 caratulada: “A., N.S. s/resistencia o desobediencia a funcionario público” con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial en contra de la resolución de fs. 116/120 por la que se dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de N.S.A. en orden al delito de tráfico ilegal de personas en concurso real con resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la labor de funcionario público, éstos últimos que concurren de forma ideal (art. 116 de la ley 25.871 y arts. 239, 241 inc. 2º, 54 y 55 del CP).

  2. Que en su presentación de fs.

    221/226 la defensa destacó que los testigos incurrieron en contradicciones en el relato de los hechos, lo que a su entender resulta fundamento suficiente para revocar el decisorio apelado, por cuanto no existen otros elementos de convicción que sostengan el procesamiento de su defendido.

    Señaló además que no se recibieron declaraciones testimoniales a quienes se acusa que A. las Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH ingresó en forma ilegal al país siendo que las supuestas manifestaciones -que resultan del acta de procedimiento- no pueden ser consideradas como prueba de cargo contra el imputado.

    Subsidiariamente, alegó que no se encuentra probado en autos que el accionar de su defendido pudiera encuadrar en alguna de las conductas requeridas por el tipo penal de tráfico ilegal de personas, toda vez que ningún testigo civil observó a las ciudadanas chinas a bordo del automóvil, las que fueron expulsadas del país sin que el juez haya recibido declaración testimonial.

    Asimismo, sostuvo que no se encuentra acreditado la ultraintención exigida por el tipo penal consistente en obtener en forma directa o indirecta un beneficio para el agente o un tercero.

    En cuanto al delito de resistencia a la autoridad y entorpecimiento a la labor de funcionario público, señaló que se evidencia contradicciones insostenibles en las declaraciones de los denunciantes en relación a cómo ocurrieron los hechos, quienes intervinieron en el procedimiento, cómo se corroboró la existencia de los ilícitos y qué elementos vinculan a las ciudadanas chinas con su defendido.

  3. Que, al emitir su opinión, el F. General S. a fs. 253/256 y vta. consideró que se encuentran plenamente acreditados los hechos por los cuales se Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA procesó a A. en razón del acta de procedimiento de fs. 1/3 y las declaraciones de la preventora de fs. 167/175 y vta.

    Destacó que aquellos testimonios ratifican en su totalidad el acta confeccionada al momento de la detención del imputado y en la que se dejó constancia de las maniobras evasivas realizadas por el encartado, así como del descenso del vehículo de las cuatro mujeres de nacionalidad china.

    Sostuvo que la participación de A. consistió en trasladar las mujeres a su destino final, tarea con la cual facilitó su ingreso a territorio nacional.

  4. Que esta causa tuvo su origen el 31 de enero de 2014 cuando personal del Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional, que se encontraba realizando tareas de control sobre la ruta provincial Nº 5, efectuó señales para que detenga su marcha un vehículo que circulaba en sentido sur-norte, realizando su conductor caso omiso a las misma y tras un brusco giro sobre sí mismo retomó la circulación hacia el sur, lo que motivó se proceda a alertar por medio radial a la patrulla que se encontraba a la altura de acceso a “Las Varas”.

    Ante las señales efectuadas por el segundo grupo de gendarmes, el conductor realizó igual maniobra y emprendió otra vez la fuga en sentido norte-sur, por lo que se inició su seguimiento y luego, a la altura de la finca “R.” se realizaron nuevamente señas a fin de que detenga su marcha, sin Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH perjuicio de lo cual aceleró el vehículo poniendo en riesgo la integridad física del personal emplazado sobre la cinta asfáltica.

    Finalmente, personal de la Gendarmería Nacional que realizaba el seguimiento observó que a 500 metros el vehículo detuvo su marcha, descendiendo cuatro mujeres y su conductor quien intentó darse a la fuga entre la maleza, siendo interceptado e identificado como N.S.A. y las mujeres como H.A., H.Q., L.Q. y C.M., todas de nacionalidad china, quienes fueron trasladadas sin oponer resistencia.

    Consultado el Secretario del Juzgado Federal de Orán, ordenó el traslado de las ciudadanas chinas hasta el Paso Internacional Aguas Blancas a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones proceda a la expulsión (cfr.

    actas DNM N° 058/2014, 057/2014, 059/2014 y 056/2014 de fs.

    38/41), Al prestar declaración testimonial en sede judicial, el gendarme L. a fs. 167 y vta., manifestó

    que integraba la patrulla que realizaba el control en el paraje El...

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