Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 432/435.

Santa Fe, 14 de mayo del año 2013.

VISTOS: Los autos “COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD LTDA. DE CAÑADA DE GOMEZ contra MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ -Rec. Contencioso Administrativo(172/09) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN” (Expte. C.S.J. nro. 133, año 2012), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la resolución de este Tribunal de fecha 27 de noviembre del año 2012; y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que, por resolución registrada en A. y S. T. 247, págs.

    136/140, esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 4.2.2011 por la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad de Rosario, por la cual, a su turno, se declaró en autos la caducidad de la instancia.

    El fallo de este Tribunal es impugnado por la parte actora a través del remedio extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley 48, por considerar que con manifiesta arbitrariedad y apartándose de las constancias de la causa, del derecho aplicable y de la consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de interpretación del instituto de caducidad de instancia, resuelve rechazar la queja interpuesta, convalidando con ello la aplicación supletoria del artículo 233 del Código Procesal Civil al contencioso administrativo.

    Tras reseñar los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario, y argumentar por qué se hallan a su juicio reunidos en el caso, postula la arbitrariedad del decisorio en crisis, al tener por no desvirtuados los fundamentos de la denegación de los recursos de inconstitucionalidad y casación; y, en definitiva, ratificar la aplicación supletoria del artículo 233 del ordenamiento ritual, apartándose de la consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acerca del alcance restrictivo con el que corresponde interpretar el instituto de la caducidad de instancia, por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso.

    Luego de transcribir las consideraciones por las cuales la Cámara de lo Contencioso Administrativo denegó los recursos de inconstitucionalidad y casación, afirma que los mismos fueron adecuadamente rebatidos en el recurso de queja, al efectuarse la crítica razonada de la sentencia de la a quo, en los términos que, asimismo, transcribe. De...

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