Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 24 de Junio de 2014, expediente FRE 081002084/2010

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81002084/2010 IMPREGNACION SRL Y OTROS c/ BANCO DEL CHACO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Resistencia, 24 de junio de 2014.- PG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IMPREGNACION SRL Y OTROS C/ BANCO DEL CHACO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte.N°49.139, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio interpuesto a fs.29 contra el resolutorio obrante a fs.26/27; Y CONSIDERANDO:

1) Atento la excusación formulada a fs.40 por la Dra. A.V.O. y las razones allí esgrimidas, téngasela por separada para intervenir en la presente causa.

2) Que a fs.4/19 se presenta el Sr. S., R.A. por derecho propio y en representación de las empresas Impregnación SRL, Secado SRL, Lapacho SRL, Aserraje SRL y S. Ferrando Viviendas SRL, con patrocinio letrado, y promueve una acción de indemnización de daño emergente, con más los daños y perjuicios que pudieren corresponder contra el Banco del Chaco, Provincia del Chaco, Poder Judicial de la Provincia del Chaco y República Argentina.

Relata que para fines del año 1981 tenía instaladas en la localidad de Las Palmas, Chaco, 5 empresas las que formaban un complejo industrial con capacidad de producir 10 viviendas industrializadas de 80 m2 cubiertos, cada una por día.

Que promediando junio de ese año fue víctima del terrorismo de estado, de la dictadura militar de turno, la que citándolo por telegrama a la Casa de Gobierno de la provincia del Chaco, lo tomó prisionero, obligándolo a firmar la transferencia gratuita de todo su patrimonio particular y de sus 5 empresas en sendos documentos, sin recibir compensación ni pago de ningún tipo y sin derecho a reclamo alguno.

Señala que pide por los bienes que son propios, no los que pertenezcan a alguna de las empresas, es decir reclama sus cosas personales que se encontraban dentro del complejo industrial y que, según explica, le fueron saqueadas.

2) A fs.26/27 el Inferior declaró la incompetencia de ese Juzgado Federal para entender en la presente causa y su accesorio.

Para así decidir manifiesta el juzgador que el objeto de la acción -acorde con los términos inicialmente vertidos- sería la reparación del daño emergente sufrido por el Sr. S. a raíz del desapoderamiento que denuncia por parte del gobierno de facto de la provincia del Chaco, desde el mes de junio de 1981 y hasta el mes de noviembre de ese año, fecha en la cual el Banco del Chaco se hace cargo de la custodia del predio industrial en donde las 5 empresas mencionadas realizaban sus actividades productivas.

Explica que lo pretendido refiere a una reparación integral en especie, o bien a la restitución del complejo industrial en el estado en que se encontraba al momento Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA de la ocupación ilegítima, teniendo en cuenta la pericial realizada por el ingeniero M.M. el 26-06-1985, en el expediente 479/83 caratulado: “Lapacho SRL c. Banco del Chaco s. Daños y Perjuicios”. A su vez de no ser ello posible solicita en concepto de reparación del daño emergente la suma de A 40.000.000, con más los daños que por derecho le correspondería, a ser actualizados del modo determinado en la Sentencia Nº 148 del 03-12-1997, dictada en el expediente de mención, recaratulado luego por el Juzgado Provincial Civil y Comercial Nº 1, expte. Nº 964/88. Asimismo...

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