Impedimento ético que suspende el curso de la prescripción de los honorarios

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas51-53
Capítulo VI
IMPEDIMENTO ÉTICO QUE SUSPENDE EL CURSO
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS HONORARIOS
1. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Según los términos de la sentencia del 13/10/2005 dictada por
el TSJ en el caso “Símbolo” (Foro de Córdoba, 104-113) estos son
los elementos a analizar: En su recurso de casación, el abogado
recurrente sostuvo que el plazo de prescripción de sus honora-
rios no debía contarse en el lapso durante el que se desempeñó
como abogado de la actora, por cuanto el incidente regulato-
rio, con la consiguiente estimación de la base, hubiese impli-
cado un comportamiento contrapuesto a los intereses de su
propio cliente.
¿Cómo es eso? El abogado tenía honorarios por un inciden-
te en el que resultó victorioso pero, por otra parte, su cliente
fue condenado a pagar los daños y perjuicios demandados, hasta
ahora indeterminados. La estimación de ese monto (ineludible
en el incidente regulatorio) la daba a la parte contraria —ser-
vido en bandeja— el elemento que le faltaba para promover la
ejecución de sentencia en contra de su cliente.
La Cámara, lejos de elucidar esta cuestión, afirmó que para
el abogado no era menester esperar la ejecución de sentencia
de la parte contraria: la base económica del juicio podía fijar-
se en el incidente regulatorio. Como si este camino no fuese pre-

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