Sentencia de Sala B, 16 de Septiembre de 2014, expediente FRO 005389/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def Rosario, 16 de septiembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 5389/2014, caratulado “IMPALLARI, E. c/ Google Inc Argentina S.R.L. s/ Medida Autosatisfactiva” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 22/04/2014, mediante la cual se rechazó la medida autosatisfactiva peticionada por E.I. (fs.

16 y vta.).

Concedido el recurso interpuesto, se corrió traslado a la actora (fs.

18), quien contestó el mismo (fs. 20/22 vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 30), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, los mismos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 31).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) E.I., con el patrocinio letrado del Dr. F.C.S., promovió medida autosatisfactiva contra Google Inc Argentina, con domicilio en Alicia Moreau de Justo n° 350, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que éste bloquee de los resultados de búsqueda con los datos de su persona el acceso a la nota publicada por el portal “Diario Registrado”

    propiedad de Real Time Solutions S.A. la noticia titulada “Yerbatera facturaba $20 M. pero esclavizaba niños indígenas”, fechada el 09/02/2012 (fs. 11).

    El juez a quo denegó la medida autosatisfactiva peticionada (fs.

    16).

  2. ) Al expresar agravios, la actora sostiene que la resolución impugnada es atemporal y abstracta, y que se desentiende de los antecedentes reales que debió considerar, más el añadido de que aún esa ilación de ideas no guarda unidad y coherencia entre sí.

    Dice que no se tuvo en consideración que su parte sí demostró

    acabadamente haber puesto en conocimiento al Diario Registrado los hechos que motivaron el pedido de medida cautelar en dos oportunidades, sin que el mismo Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA atendiera el asunto, y que prueba de ello son las misivas que se cursaron y las respuestas a las mismas.

    Sostiene que ha probado los extremos invocados para sostener su derecho con un enorme grado de verosimilitud que derriba el razonamiento del decisorio. Remarca que se adjuntó la constancia impresa del resultado que emite el buscador de G. cuando se introduce su nombre completo donde se confirma la redirección hacia la noticia que hace referencia al trabajo esclavo que sin duda alguna afecta su buen nombre y honor. Que en materia de agravio la verdadera violación de los extremos conducentes y el apartamiento ante lo evidente de la...

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