Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Noviembre de 2013, expediente 22190/2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 11 - Sec. 21.

022190/2013.

SISTEMAS DE IMAGENES Y VIDEO S.A. S/ PEDIDO DE QUIEBRA

(PROMOVIDO POR M.G.E..

Buenos Aires, 1 de Noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a la Alzada a fin de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Sres. Jueces titulares de los Juzgados nros. 11 y 20 de este Fuero.-

    En fs. 39 opinó la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara,

    quien dictaminó en el sentido que en este pedido de quiebra debía intervenir el Juzgado del Fuero nro. 11.-

  2. ) Las presentes actuaciones fueron iniciadas ante el Juzgado del Fuero Nro. 11. Al acompañar la acreedora el formulario exigido por el Decreto-Ley 3003/56, el magistrado observó la existencia de un informe acerca de la promoción de un (1) pedido de quiebra iniciado por ante el Juzgado del Fuero Nro 20, S.N.. 40. Acto seguido concluyó que correspondía intervenir en autos a ese último Tribunal.-

    Mediante decisión glosada a fs. 34 el titular del Juzgado Nro.20

    sostuvo que el pedido de quiebra asentado en el mentado informe fue concluido por caducidad de la instancia, extremo que fue comunicado a la Oficina de Quiebras de esta Cámara por oficio del 5/7/12, así como también al Registro de Juicios Universales en la misma fecha, por lo que devolvió las actuaciones a su Juzgado de origen.-

    Esta decisión fue resistida a fs. 35 por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nro. 11, quien mantuvo su criterio, habida cuenta que, según informe obrante en dicha pieza, el Registro de Juicios Universales informó que no se había comunicado la culminación de las actuaciones.-

  3. ) En primer lugar, cabe señalar que el Reglamento del Fuero establece en su art. 57 que los pedidos de quiebra referidos a personas físicas o jurídicas que tienen en trámite otro u otros expedientes de igual naturaleza se asignarán al mismo Juzgado y Secretaría que conocen en los anteriores.

    Prescribe, asimismo, que esa asignación automática cesa a los seis (6) meses contados desde que se comunique su conclusión a esta Cámara (cfr.

    art. 102 R.J.N.C).-

    Con base en ello la atribución de jurisdicción por conexidad, a los efectos del estudio de un pedido de quiebra, sólo queda en principio desvirtuada cuando el Juez que conoció en la causa cumplimenta lo dispuesto por el RJNC:102, esto es, que haya comunicado a esta Alzada la resolución firme que ordenó tal archivo a fin de cancelar la anotación a que se refiere el referido Reglamento. Caso contrario, debe seguir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR