Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 13 de Noviembre de 2012, expediente 67.376

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.376 – S.. 1

Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2012.

VISTO: El presente expediente nro. 67.376, caratulado “ILGNER,

MARIO FELIPE (AGROPECUARIA VILLALONGA S.R.L.) s/

EVASIÓN IMPOSITIVA”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs.

262/v. y 265/266 v., contra la resolución de fs. 257/260 v.

El señor Juez de Cámara, doctor Pablo A.

Candisano Mera, dijo:

1ro.) A fs. 257/260 v., el a quo resolvió rechazar el sobreseimiento y la suspensión de juicio a prueba peticionados respecto del imputado M.F.I. a f. 252 y 246

respectivamente.

Para así resolver, indicó que la cuestión debía ser USO OFICIAL

resuelta a la luz del régimen legal vigente al tiempo de la comisión de los hechos, ley 24.769 (B.O. 15/01/1997), por lo que conforme los topes de punibilidad por ella establecidos, los montos evadidos resultaban típicos.

En cuanto a la suspensión del juicio a prueba sostuvo –con cita del voto en disidencia del Dr. R.R.M. en “Gione”1– que cuando el art. 10 de la ley 24.316, dispone la inalterabilidad de los regímenes dispuestos en las leyes 23.771 y 23.737 asegura la prevalencia de la norma especial, “…en este caso el artículo 14 de la ley penal tributaria, respecto del precepto general del artículo 76 bis del Código Penal…”.

Agregó que “(e)n esa inteligencia, de admitir la aplicación coetánea de ambos institutos cabría la posibilidad para el infractor de extinguir la acción penal por delitos de la ley 23.771 más de una vez, es decir, una por vía del artículo 76 bis del código de fondo y otra por la del artículo 14 de aquella norma, lo que se encuentra expresamente vedado en función de la limitación a la reiteración de planteos prevista en las dos leyes”.

Por último, en orden a lo resuelto por el cimero tribunal en “Nanut” y el alcance que corresponde otorgarle, invocó

1 “G., S.R. s/rec. de casación”, CNCP, S.I., 12/03/2009,

AR/JUR/3305/2009, La Ley Online.

el criterio sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en “Aliberti” –voto del Dr. Yacobucci– (cf. f. 258 v./259)

2do.) Contra dicho pronunciamiento apelaron el Ministerio Público Fiscal y el co-defensor particular del imputado,

el Dr. M.G. (fs. 262/v. y 265/266 v., respectivamente).

2do.-1) El primero, en síntesis cuestionó que: a) la decisión impugnada efectúa una interpretación restrictiva del precedente “Nanut” que no se ajusta a la remisión amplia y sin objeciones, que en ella se realiza a la causa “A.”; b) si la Corte hubiera querido aplicar la suspensión del juicio a prueba a un supuesto específico lo hubiera dicho, cosa que no hizo, habilitando el beneficio para todos los casos –posibles– de la ley; c) en materia de derechos humanos el silencio guardado por la Corte en “Nanut”,

obliga a una interpretación a favor y no en contra del imputado como pretende el a quo; y d) los motivos de política criminal que menciona el magistrado, no alcanzan para justificar la exclusión de la probation a los delitos tributarios, por lo que el decisorio vulnera el principio de igualdad.

En la oportunidad del art. 454 CPPN (s/ ley 26.374 y acordada CFABB no. 72/08, puntos 4to. y 5to.), la Sra.

Fiscal General subrogante amplió los fundamentos del recurso, y sostuvo que resulta improponible suponer que la Corte inadvirtió

que “Nanut” trataba sobre la infracción al art. 1 de la ley 24.769, lo que es el supuesto de autos; que los criterios que propugnan la incompatibilidad de la aplicación del art. 76 bis del CP con la ley de estupefacientes y la ley penal tributaria –en función del art. 10 de la ley 24.316–, han quedado atrás desde que la Corte en el precedente “A.” se enroló en la tesis amplia; que el art. 10 cit.

no ha excluido expresamente al delito de evasión simple del régimen de la probation; y que para negar aquello que a otros se acuerda en idénticas condiciones (art. 16 CN), resulta imprescindible que la distinción provenga de la letra expresa de la ley (cfr. fs. 275/277.).

2do.-2) El segundo, pese a encontrarse debida-

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mente notificado de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN para el día 15/06/12 (cfr. cédula de f. 274/v.), no asistió ni presentó –en su reemplazo– el informe correspondiente, por lo que procede tenerlo por desistido del recurso interpuesto (art. 454, 2do.

párrafo del CPPN).

3ro.) En punto al alcance que corresponde atribuir a la modificación legislativa introducida por la ley 26.735 a su par 24.769, conforme expuse en causa nro. 67.032 “A.…”

del 7/6/12, ella no conduce a una aplicación retroactiva.

En el antecedente citado –a cuyos argumentos en extenso me remito por cuestiones de brevedad–, sostuve que el objetivo de la reforma introducida por la ley 26.735, fue actualizar los importes mínimos exigidos para considerar verificado el delito USO OFICIAL

tributario frente a la depreciación del valor de la moneda –sufrida durante la vigencia de la ley 24.769–. En tales condiciones, la actualización de los montos contemplados en la ley 24.769, no importó una desincriminación de conductas por debajo de esos valores, sino que obedeció a la necesidad de adecuarlos cuantitativamente al valor real y constante de la moneda.

Partiendo de ello y teniendo en cuenta que la garantía de la retroactividad de la ley penal posterior más favorable al reo (art. 2 Cód. Penal), encuentra su justificación en que la nueva normativa exprese un cambio en la valoración jurídica de las conductas punibles lo que no se verifica en el presente, no corresponde su aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la ley.

Lo contrario, es decir la aplicación retroactiva de los nuevos topes, atentaría contra la garantía de la igualdad (c. fr.

art. 16 CN), puesto que se verían beneficiadas...

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