Roberto Dromi
Seccion: Acto administrativo. Declaración administrativa individual
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Id. vLex: VLEX-43276960
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1.Competencia a. Concepto b. Principios c. Clases d. Transferencia e. Conflictos 2. Objeto a. Concepto b. Requisitos 3. Voluntad a. Voluntad expresa y voluntad tácita b. Preparación de la voluntad c. Voluntad de órgano colegiado. d. Actos complejos 4. Forma a. Escrita b. Oral c. Por signos d. Digital 5. Motivación 6. Notificación
III. Elementos
La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales: competencia, objeto, voluntad y forma. Estos elementos deben concurrir simultáneamente conforme lo indique el ordenamiento jurídico1, caso contrario se afecta la validez del acto. Son requisitos accidentales, accesorios o eventuales del acto administrativo la condición, el modo y el término2. Estos, aunque no afectan su existencia, sí hacen a su eficacia, al cuándo y al cómo de la producción de los efectos jurídicos del acto. La condición significa el hecho futuro e incierto del cual se hace depender la eficacia de un acto administrativo; el modo consiste en una carga impuesta a la persona a favor de la cual se dicta el acto administrativo; el término indica el día desde el cual debe tener eficacia el acto, o desde el cual la eficacia del acto debe cesar. Los elementos esenciales del acto hacen a su existencia y validez. Pero para que el acto sea eficaz, es decir, para que tenga trascendencia jurídica, debe ser notificado. La notificación hace, entonces, a la eficacia del acto administrativo3. Son elementos de legitimidad los que se relacionan con el cumplimiento de las normas positivas atinentes al acto y son elementos demérito los que se refieren al cumplimiento oportuno y conveniente de los fines del acto. Por esto, la validez del acto administrativo requiere no sólo del cumplimiento de la legitimidad, sino también de la oportunidad. 1.Competencia La competencia es uno de los elementos esenciales del acto administrativo. Debe respetarse para no afectar la validez del acto4. a. Concepto La competencia es la esfera de atribuciones de los entes y órganos, determinada por el ordenamiento jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente5. El concepto de competencia, propio del derecho público, es análogo al de capacidad, propio del derecho privado, pero no idéntico. Mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla y la incapacidad la excepción, en el derecho público la competencia es la excepción y la incompetencia la norma6. b. Principios La competencia es: 1) Indelegable e improrrogable. Debe ser ejercida directa y exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo los casos de delegación, avocación, sustitución, subrogación o suplencia previstos en la normativa pertinente. La demora o el no ejercicio de la competencia constituyen faltas reprimibles, según su gravedad, con las sanciones previstas en el estatuto del empleado público u otras normas especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil, penal o política en que incurriera el agente. La observancia de la competencia es indispensable para la actuación válida del órgano. La competencia condiciona la validez del acto7, pero no su condición propia de acto estatal o no estatal; es decir, puede haber actos estatales cumplidos con incompetencia. En otros términos, la competencia se halla establecida en interés público y surge de una norma estatal, no de la voluntad de los administrados, ni del órgano-institución, ni del órgano-individuo. El órgano-institución no puede disponer de ella, sino que debe limitarse a su ejercicio, en los términos que la norma respectiva establezca8. 2) Expresa9. Porque debe emanar de la Constitución Nacional, los tratados sobre derechos humanos, la Constitución provincial, los tratados, las leyes y los reglamentos. 3) Irrenunciable. Es decir indeclinable10. c. Clases El acto administrativo debe emanar de órgano competente, que ejerza las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado. 1) Por la materia. Se refiere a las actividades o tareas que legítimamente puede desempeñar el órgano. Según el carácter de la actividad, la materia puede ser deliberativa, ejecutiva, consultiva y de control. Impera también el principio de la especialidad según el cual los entes sólo pueden actuar para el cumplimiento de los fines que motivaron su creación. Como consecuencia de este principio, "todo órgano cuenta, además de las atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente su cometido"11. Como casos jurisprudenciales de invalidez de actos administrativos por razón de incompetencia material pueden citarse "la declaración de caducidad de la venta de tierras fiscales dejando sin efecto por sí las transmisiones dominiales y mandando tomar razón de ello en el Registro de la Propiedad"12; o la "decisión con fuerza de verdad legal de controversias entre partes"13; o la "disposición de fondos sin autorización presupuestaria"14
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