II. Régimen jurídico

Acto administrativo (2008)

Roberto Dromi
Seccion: Reglamento administrativo. Declaración administrativa general
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/ii-regimen-juridico-43278337
Id. vLex: VLEX-43278337

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Anterior | Índice de la obra | Siguiente

Enlaces Patrocinados:


Resumen:

1. Materia u objeto 2. Preparación 3. Formalidades 4. Interpretación 5. Modificación, revocación y anulación 6. Impugnabilidad a. Regulación normativa b. Efectos de la declaración administrativa que admite la impugnación de un reglamento c. Efectos de la declaración judicial que admite la impugnación de un reglamento

Extracto:

II. Régimen jurídico

El reglamento tiene un régimen jurídico específico1, distinto del de los actos administrativos y de los simples actos de la Administración. Supletoriamente puede aplicársele, cuando la norma lo prevé, el régimen jurídico de los actos administrativos, en cuanto no sea incompatible con su naturaleza2.

1. Materia u objeto

El principio general es que nada escapa a la fuerza de la ley, a la posibilidad de ser legislado3. Sin embargo, este principio presenta dos excepciones: hay materia que indistintamente puede ser regulada por ley o por reglamento, y hay materia propia y exclusiva del reglamento.

La zona común a la regulación legal o reglamentaria comprende principalmente lo concerniente a la organización administrativa interna.

En el segundo caso, el de la zona propia, objeto de la regulación reglamentaria, la ley no puede intervenir por disposición constitucional4; por ejemplo, los reglamentos del órgano Judicial o del Legislativo y, por supuesto, los dictados en el ámbito del Ejecutivo.

Además, la atribución reglamentaria de la Administración tiene el límite de la llamada reserva de la ley, o predeterminación normativa que consagra la Constitución de la Nación. Ahora bien, si hay una zona de materia que se denomina "reserva de la ley", es necesario determinar cuál es la materia administrativa susceptible de ser reglamentada5.

La materia administrativa es aquella sobre la que es posible construir un régimen jurídico en cuya aplicación se asigna a la Administración un rol fundamental.

Por esto, los decretos reglamentarios pueden fijar las relaciones internas de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, o precisar, sin modificar la letra ni el espíritu de la ley, las relaciones entre los administrados y el Estado Nacional. De allí que no compete al reglamento emanado del Poder Ejecutivo integrar la ley para regular relaciones privadas. La Constitución nacional no le asigna tal atribución en ninguna norma6.

Esta denominada materia administrativa es el objeto del reglamento. Es la que comúnmente se denomina materia reglamentaria.

Dicho esto debe distinguirse entre las materias administrativas que pertenecen al ámbito interno de la Administración y las ...



Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto



Si ya es cliente de vLex, Acceda Aquí

Enlaces Patrocinados:


Otros documentos:
reche,reche & asociados s.a. | 1096/03 - Bareiro Isabelino - Uso Doc. Pco. Automotor Apócrifo - Notifica Sobreseim... | Sucesiones / Marin Maria Tomasa,. Aviso Nro: 141619 | resolucion n 173/gcaba/eursp/08 | sentencia de tribunal superior de justicia - granada, andalucia - sala de lo contencioso-administrativo, de 02 de septiembre 2002 | Sentencia nº 270/2008 de Tribunal Superior de Justicia - Asturias - Sala de lo Social, de 25 de Enero 2008 | Sentencia de Tribunal Superior de Justicia - Sevilla, Andalucía - Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 07 de Diciembre 2005 | Sentencia de Tribunal Superior de Justicia Málaga Andalucía Sala de lo Social de 12 de Mayo 2000 | Sentencia de Tribunal Superior de Justicia Palma de Mallorca Baleares Sala de lo Contencioso-Administrativo de 03 de... | 05 18117 decreto ley n 18117 exportacion de ajos no pagara impuestos durante 3 meses | tesis jurisprudencial de pleno tesis aislada de | Tesis Jurisprudencial de Tercera Sala Tesis aislada de | Perez Riquelme Roberto/Sii | RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo inte...

Anterior | Índice de la obra | Siguiente