Roberto Dromi
Seccion: Reglamento administrativo. Declaración administrativa general
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Id. vLex: VLEX-43278337
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1. Materia u objeto 2. Preparación 3. Formalidades 4. Interpretación 5. Modificación, revocación y anulación 6. Impugnabilidad a. Regulación normativa b. Efectos de la declaración administrativa que admite la impugnación de un reglamento c. Efectos de la declaración judicial que admite la impugnación de un reglamento
II. Régimen jurídico
El reglamento tiene un régimen jurídico específico1, distinto del de los actos administrativos y de los simples actos de la Administración. Supletoriamente puede aplicársele, cuando la norma lo prevé, el régimen jurídico de los actos administrativos, en cuanto no sea incompatible con su naturaleza2. 1. Materia u objeto El principio general es que nada escapa a la fuerza de la ley, a la posibilidad de ser legislado3. Sin embargo, este principio presenta dos excepciones: hay materia que indistintamente puede ser regulada por ley o por reglamento, y hay materia propia y exclusiva del reglamento. La zona común a la regulación legal o reglamentaria comprende principalmente lo concerniente a la organización administrativa interna. En el segundo caso, el de la zona propia, objeto de la regulación reglamentaria, la ley no puede intervenir por disposición constitucional4; por ejemplo, los reglamentos del órgano Judicial o del Legislativo y, por supuesto, los dictados en el ámbito del Ejecutivo. Además, la atribución reglamentaria de la Administración tiene el límite de la llamada reserva de la ley, o predeterminación normativa que consagra la Constitución de la Nación. Ahora bien, si hay una zona de materia que se denomina "reserva de la ley", es necesario determinar cuál es la materia administrativa susceptible de ser reglamentada5. La materia administrativa es aquella sobre la que es posible construir un régimen jurídico en cuya aplicación se asigna a la Administración un rol fundamental. Por esto, los decretos reglamentarios pueden fijar las relaciones internas de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, o precisar, sin modificar la letra ni el espíritu de la ley, las relaciones entre los administrados y el Estado Nacional. De allí que no compete al reglamento emanado del Poder Ejecutivo integrar la ley para regular relaciones privadas. La Constitución nacional no le asigna tal atribución en ninguna norma6. Esta denominada materia administrativa es el objeto del reglamento. Es la que comúnmente se denomina materia reglamentaria. Dicho esto debe distinguirse entre las materias administrativas que pertenecen al ámbito interno de la Administración y las ...
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