Roberto Dromi
Seccion: Hecho administrativo. Actuación administrativa material
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Id. vLex: VLEX-43225773
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1. Distinción respecto del acto administrativo 2. Las vías de hecho 3. Impugnabilidad administrativa y judicial 4. Protección del administrado frente a las vías de hecho administrativas a. Protección constitucional b. Protección penal c. Protección civil
II. Régimen jurídico
El hecho administrativo tiene un régimen jurídico que le es propio y que lo diferencia de las otras manifestaciones de la función administrativa. 1. Distinción respecto del acto administrativo En la doctrina no hay uniformidad de criterio respecto de la distinción entre actos y hechos administrativos. Algunos autores admiten, aún cuando no haya norma expresa que los defina, que el hecho es una manifestación material de la administración mientras que el acto es una declaración1. Otros autores sostienen que hay meras "actuaciones materiales" a las que se califica de "actos administrativos", y lisa y llanamente afirman que actos y hechos administrativos son una misma cosa2. Por nuestra parte, y sin perder de vista que en alguna situación el hecho expresa la ejecución material de un acto administrativo, estimamos que la diferencia es innegable; en particular por la certeza jurídica, los efectos jurídicos, la presunción de legitimidad, la impugnabilidad, la nulidad, etc., que confieren un régimen jurídico propi...
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