Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 9 de Enero de 2013, expediente 63.913

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013

i ..7f INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE IGWEANDIANI, OBINNA UDEE EN LA CAUSA N° 1672/2012,

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CARA TULADA: "IGWEANDIANI, OBINNA UDEE SI INFRACCIÓN LEY 22.415 EN GRADO DE

TENTATIVA". J.N.P.E. N° 3. SECo N° 6 (EXPEDIENTE N° 63.913. ORDEN N° 25.107. SALA "B").

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VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de Obinna Udee IGWEANDIANI a fs. 23/44 de este incidente contra la resolución de fs.

18/22 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió no hacer lugar a la excarcelación del nombrado solicitada.

La presentación de fs. 51/74 de este incidente, por la cual la defensa .J oficial de Obinna Udee IGWEANDIANI informó en los términos del arto454 del -

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C.P.P.N.

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O y CONSIDERANDO:

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  1. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 23/44 la defensa oficial se agravió por el rechazo de la excarcelación de Obinna Udee IGWEANDIANI

    dispuesto por el señor juez "a qua", por considerar que en el caso no se verifican circunstancias que autoricen a sostener que el nombrado, en el supuesto de recuperar la libertad, podría fugarse o podría entorpecer la investigación y que, por ende, justifiquen mantener restringida la libertad ambulatoria de aquél; o que los peligros procesales supuestos invocados por la resolución recurrida no puedan ser eventualmente neutralizados mediante la adopción de medidas cautelares menos gravosas.

  2. ) Que, con relación a los agravios invocados por la defensa oficial en relación con el rechazo de la excarcelación de Obinna Udee IGWEANDIANI,

    corresponde expresar que, en el marco de la causa principal, el nombrado se encuentra procesado, con prisión preventiva, como autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancias estupefacientes,

    las cuales, por la cantidad, estarían destinadas inequívocamente a la comercialización (arts. 863, 866 segundo párrafo, 871 del Código Aduanero), por el presunto intento de extraer del país, el día 16 de noviembre de 2.012, en el vuelo SA 227 de la empresa aerocomercial South African Airways, con destino a la ciudad de Lagos (República Federal de Nigeria) la cantidad aproximada de 1.718

    gramos de sustancia estupefaciente (en principio cocaína), dentro de varios envases de pasta dental, de crema y de loción, los cuales se encontraban en el interior de una valija despachada por el nombrado, como así también debajo de las plantillas que se encontraban en el interior de las zapatillas que calzaba...

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