Igualdad y Estado de Derecho

AutorPablo Martín Perot
Páginas87-122

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4.1. Igualdad de consideración y respeto

Un punto de partida prometedor para tratar de superar la paradoja de la abolición del Estado de Derecho puede ser apelar al ideal político de la igualdad. Si se repasa la muestra de argumentos que apoyan a cada una de las dos opciones que conducen a la paradoja se verá que muchos de ellos parecen presuponer no sólo que la igualdad es un ideal valioso, sino que cumple un rol decisivo para resolver el problema analizado. La afirmación de Sancinetti de que una idea racional de justicia e igualdad es incompatible con la elección del camino de la reconciliación sin Derecho penal; la consideración de D’Alessio de que la imposición del castigo debe estar precedida de un cumplimiento sin excepciones de las garantías del Derecho penal, o el reclamo por parte de Pizzolo en el sentido de que el Derecho internacional de los derechos humanos incluye a la universalidad de tales derechos entre sus postulados básicos, parecen ser buenos ejemplos de ello. Pero el solo hecho de que las propuestas de la doctrina presupongan que la igualdad es algo valioso no es de por sí suficiente para justificar que se tome a dicho ideal como punto de partida para intentar resolver la paradoja. El mismo problema que se presenta con el ideal del Estado

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de Derecho se podría reproducir con la igualdad: como las apelaciones al ideal se realizan de forma intuitiva y dogmática, es probable que las diferentes posiciones presupongan versiones distintas y opuestas del mismo.

Sin embargo, resulta un mejor punto de partida si se acepta la idea de Ronald Dworkin en el sentido de que la igualdad constituye el valor fundamental de la teoría política. Su propuesta es atractiva porque brinda herramientas para evaluar la justicia de programas políticos concretos en función de la mayor o menor medida en que permiten realizar el ideal de la igualdad. De esta manera, se podría superar el intuicionismo de la dogmática dado que existiría un criterio de prioridad que permitiría resolver los posibles conflictos: siempre se debe preferir la solución que mejor refleje las exigencias de la igualdad.

A partir de sus primeros trabajos, que luego fueran recopilados en Los derechos en serio, Dworkin ha defendido una teoría de la justicia que otorga un lugar central a los derechos fundamentales. Desde el punto de vista conceptual, la noción de tales derechos que defiende reposa en las siguientes distinciones. Un estado de cosas es un objetivo para una determinada teoría política, si el que un acto político lo favorezca o preserve cuenta a favor de dicho acto y el que lo retarde o lo amenace cuenta en su contra. Un individuo tiene un derecho a un acto político deter-minado, dentro de una teoría política específica, si el prohibirle realizar dicho acto cuando él lo requiere no está justificado dentro de esa teoría aunque, habida cuenta de todas las circunstancias, los objetivos de la teoría fueran incumplidos por dicho acto. La fuerza de un derecho determinado es función del grado de incumplimiento de los objetivos de la teoría que se

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necesita para justificar el negarse a un acto que el derecho requiere95.

Utilizando como base esas distinciones, Dworkin discrimina dos tipos de argumentos que si bien no agotan el espectro de las discusiones políticas, constituyen sus fundamentos principales. Los argumentos políticos justifican una decisión demostrando que favorecen o protegen alguna meta colectiva de la comunidad como un todo (e.g., el argumento que afirma que el subsidio a determinadas industrias disminuirá el desempleo). A través de argumentos políticos se pueden justificar restricciones a la libertad en función de que se las considera necesarias para alcanzar algún objetivo político global, es decir, para realizar algún estado de cosas en el que la comunidad como tal, y no solamente ciertos individuos, estará mejor en virtud de la restricción. Los argumentos de principio, en cambio, justifican una decisión política demostrando que tal decisión respeta o asegura algún derecho individual o del grupo (e.g., cuando se sostiene que el Estado debe subsidiar la construcción de viviendas para personas de escasos recursos a fin de garantizarles su derecho a una vivienda digna). Con tales argumentos se pueden fundamentar ciertas restricciones a la libertad basándose en que son necesarias para proteger el derecho de algún individuo que sería lesionado por el ejercicio de la libertad96.

Para Dworkin, por lo tanto, los derechos fundamentales son considerados como triunfos políticos en manos de los individuos frente a la comunidad: una meta colectiva no puede ser tomada como una justifi-

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cación suficiente para negarles lo que desean tener o hacer, ni para que se les imponga alguna pérdida o perjuicio97. Esa caracterización es formal en la medida en que no pretende demostrar qué derechos tienen en realidad las personas, y ni si siquiera supone que tengan alguno. Más bien, ofrece una guía para identificar qué derechos atribuye a las personas una teoría política determinada. Sin embargo, la caracterización formal posee una consecuencia importante: si se admite que una persona tiene derecho a algo, es incorrecto que el gobierno se lo niegue, por más que con ello se favorezca el interés general o de la mayo-ría98.

Desde el punto de vista sustantivo, por otra parte, el rasgo característico de su concepción consiste en afirmar que existe un derecho con un estatus privilegiado. Las intuiciones sobre la justicia que poseen las personas presuponen que los individuos tienen derechos; pero, además, admitirían que un derecho en particular es fundamental e incluso axiomático: el derecho a igual consideración y respeto99. Este derecho prescribiría que el gobierno debe tratar a quienes gobierna con consideración, esto es, como seres humanos capaces de sufrimiento y frustración, y con respeto, o sea como seres humanos que pueden llegar a concepciones inteligentes de cómo han de vivir su vida, y actuar de acuerdo con ellas. Pero el gobierno no sólo debe tratar a la gente con consideración y respeto, sino con igual consideración y respeto. No debe distribuir bienes u oportunidades de manera desigual, basándose en que algunos ciudadanos tienen dere-

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cho a más porque son dignos de mayor consideración100.

Dworkin aclara que se trata de un derecho sumamente abstracto, respecto del cual se podrían distinguir diversas concepciones acerca de cómo justificar de qué manera queda satisfecho. Por ejemplo, podría decirse que lo satisfacen las disposiciones políticas que aseguran igualdad de oportunidades para ocupar cargos sobre la base del mérito; un esquema que garantice la absoluta igualdad de ingresos y estatus, independientemente del mérito; o un sistema que impulse el bienestar promedio de todos los ciudadanos contando en la misma escala el bienestar de cada uno de ellos. Estas diversas posibilidades implican que el derecho a la igualdad de consideración y respeto posee mayor abstracción que las concepciones estándar de la igualdad que distinguen a las diferentes teorías políticas101.

Su carácter fundamental y axiomático está dado porque de él es posible derivar y justificar los demás derechos fundamentales.102Para Dworkin, por ejemplo, no existe un derecho general a la libertad como licencia porque la única manera de afirmar su existencia reduciría a tal punto la idea de lo que es un derecho, que el derecho a la libertad sería algo que apenas valdría la pena tener. Los derechos fundamentales a diferentes libertades, en cambio, sí deben ser reconoci-

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dos como derechos en el sentido fuerte que propone, pero sólo cuando se puede demostrar que el derecho a ser tratado con igual consideración los exige. Si esto es correcto, entonces el derecho a diferentes libertades no puede entrar en conflicto con el derecho a la igualdad; sino que, por el contrario, se sigue de una concepción de la igualdad que posee un carácter más fundamental. Es importante destacar que la idea misma de una meta colectiva también recibe su justificación o fundamento en el derecho abstracto a igual consideración y respeto. Dworkin sugiere que tanto la idea de bienestar colectivo como la de que los derechos funcionan antagónicamente con ella en el nivel de la discusión política, son consecuencias del ideal fundamental de la igualdad. La igualdad de consideración y respeto, por lo tanto, configura un derecho tan fundamental que no cabe dentro de la caracterización general de los derechos como valores superiores a las metas colectivas, excepto en casos límite, porque es tanto la fuente de autoridad general de los fines colectivos, como de las limitaciones especiales a tal autoridad que se justifican en derechos más particulares103.

En "Liberalism", un artículo posterior a la publicación de Los derechos en serio, Dworkin sugiere que las teorías de la justicia no tienen valores fundacionales distintos, sino que cada teoría política plausible tiene como valor constitutivo a la igualdad. La igualdad se sigue entendiendo de forma abstracta como la idea general de tratar a todas las personas como iguales. Si bien así entendida resultaría compatible con un buen número de interpretaciones distintas que dan lugar a diferentes teorías de la justicia, no

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todas las teorías políticas resultan igualitarias en ese sentido amplio. Además de servir como criterio para rechazar concepciones políticas que no sean capaces de dar cuenta de ella, la idea más abstracta de la igualdad también resulta útil como criterio para comparar y evaluar las diferentes interpretaciones que de ella brindan las diversas concepciones igualitarias de la justicia. Más específicamente, Dworkin considera que una particular interpretación de la igualdad constituye el núcleo central del liberalismo: el gobierno trata con...

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