Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2015, expediente C 118174

PresidenteSoria-Maidana-Violini-Borinsky
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., M., V., B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 118.174, "I.F.W. S.A. contra Provincia de Buenos Aires. Incidente de ejecución de convenio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el fallo de primera instancia que había dejado sin efecto el traslado del memorial conferido a la sindicatura y, asimismo, modificó la resolución de fs. 171/172, haciendo lugar al pedido de entrega de fondos solicitado por el incidentista, el doctor R.M.C. (fs. 264/274 y su aclaratoria de fs. 276/277).

Se interpuso, por el síndico de los autos "I.F.W.S.A.C. preventivo" -contador J.A.-, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 286/297).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. A los fines de dirimir la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte cabe tener presentes los antecedentes de autos.

    Con fecha 31-X-2003 la firma "I.F.W. S.A." -cuyo concurso preventivo iniciado a fines del año 2000 tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, promovió juicio de expropiación inversa contra la Provincia de Buenos Aires, proceso radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro. Dicha expropiación se originó con motivo de la declaración de utilidad pública de determinados bienes muebles e inmuebles que conformaban el activo concursal, por leyes provinciales 12.996 y 13.039 (v. fs. 53/65 de los autos principales que tengo a la vista).

    En el marco del proceso expropiatorio, contando con la autorización brindada por el decreto 717 del Poder Ejecutivo provincial en el expediente administrativo 5100-24518/08, las partes arribaron a un acuerdo transaccional (de fecha 14 de junio de 2010; fs. 1085). En dicho acuerdo, el Fisco accedió a expropiar la totalidad de los activos pertenecientes a la firma "I.F.W.S.A.", cuyo establecimiento estaba situado en la avenida de Los Constituyentes 551 de V.M., partido de V.L., convenio que fue homologado judicialmente (fs. 1098 de los autos citados).

    Con posterioridad, el doctor R.M.C. denunció la existencia del convenio de "Reconocimiento de Honorarios" celebrado con la sociedad expropiada, por medio de su apoderado, el señor A.E.W.. En éste se reconoció la labor profesional extrajudicial desempeñada por los profesionales F.N.A., A.A.A. y R.M.C. a favor de la mencionada entidad y que tuvo por finalidad la obtención del aludido acuerdo transaccional en sede administrativa (fs. 1101/1103 vta.). Este convenio de honorarios fue homologado por el juez interviniente en el proceso expropiatorio (fs. 1148/vta.).

    Firme la mentada homologación, el doctor Citara solicitó que se ordene la libranza de pago por los honorarios acordados a favor de los beneficiarios (fs. 1221). De tal pedimento, el magistrado corrió traslado al sindico interviniente en el concurso preventivo de I.F.W. S.A. (fs. 1222). A continuación, en los autos principales de expropiación, se dejó constancia de la formación del presente incidente de ejecución de honorarios (fs. 1285).

  2. En el escrito en que requirió la formación del sub lite, el doctor Citara reiteró el pedido de libranza de pago con sustento en la homologación del convenio de honorarios y se opuso a la intervención de la sindicatura, alegando que de acuerdo con el art. 59 de la ley concursal -mediando homologación del acuerdo preventivo-, la intervención de dicho órgano había concluido. Asimismo, dedujo revocatoria y apelación en subsidio contra la providencia que ordenó el traslado al mentado funcionario concursal (fs. 15/17).

    El síndico -contador J.A.- se presentó y contestó el traslado, manifestando que el juicio de expropiación no está alcanzado por el concurso de acuerdo con lo establecido por el art. 21 de la ley 24.522. Que los honorarios reclamados por el doctor Citara se refieren a gestiones extrajudiciales, siendo tal acreencia de origen postconcursal, sin encontrar su causa en el juicio expropiatorio no revistiendo por tanto el carácter de "costas del proceso judicial" de expropiación, quedando excluidas de las previsiones que en la materia se efectuaran en la cláusula cuarta del acuerdo transaccional del juicio expropiatorio (fs. 23/vta.).

    De dichas manifestaciones se corrió vista al doctor Citara, quien expuso una serie de consideraciones en torno a la naturaleza del crédito reclamado -básicamente que los honorarios profesionales se corresponden a las tareas realizadas en el procedimiento administrativo (arts. 61, ley 7647; 1, decreto ley 8904/1978 y 1627 del Cód. Civil)-, a la par que expresó su "ajenidad" al concurso preventivo por tratarse de un crédito postconcursal, dado que dicho proceso fue iniciado el 6 de noviembre de 2000 y el reconocimiento de honorarios fue celebrado el día 5 de octubre de 2010 (fs. 29/33 vta.).

    Con base en ello, analizado los argumentos de las partes, el juez de primera instancia resolvió rechazar la oposición del síndico y acoger el pedido de liberación de fondos a favor de los beneficiarios del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR