Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 7 de Junio de 2010, expediente 5428

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorSala II

Causa n° 5428 (25/2008) “Iglesias, R.A. y otros Poder Judicial de la Nación s/abuso de autoridad”.

JFSIsidro1 (expte. n° 8566).

Sala II Secretaría Penal n° 2.

Año del Bicentenario Registro:5612

San Martín, 7 de junio de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación deducidos por los letrados defensores de R.O. (fs.

11386/11388), R.A.I. (fs. 11389/11394), R.E.C. (fs. 11395/11398), C.E.F. (fs.

11399/11401), V.H.S. (fs. 11407/11416), L.M.M. (fs. 11417/11426) y J.L.L. (fs. 11429/11435),

contra la resolución obrante a fs. 11204/11295, que dispuso sus procesamientos en orden al delito previsto por el art. 248 del Código Penal; a excepción de los casos de L. e Iglesias, en tanto fueron cautelados por el delito contemplado en el art.

261, 2do. párr., del C.P, en concurso material para el supuesto de Iglesias, con el previsto por el art. 293 del mismo cuerpo legal. De igual modo, en relación a los montos discernidos en concepto de embargos.

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones deducidas (fs. 11580), mientras que los defensores de R.O. y J.L.L. sostuvieron los recursos.

II. En la anterior intervención de la Sala del 18 de marzo de 2008, se confirmó, en lo que aquí importa, el auto de -1-

procesamiento de R.A.I. en orden al delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado por el art. 248 del C.P. Para arribar a tal decisión, se sopesaron especialmente las condiciones de detención de H.A.F. en la sede de Prefectura Naval Argentina Zona Delta, a disposición del Tribunal Oral nº 5 y del Juzgado Federal nº 12, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 2954/2955 y 3007).

Se estableció en dicha oportunidad, que su lugar de alojamiento constaba de un living comedor, una habitación y un baño emplazado en el segundo piso de la dependencia pública.

Por otra parte, el cúmulo de evidencias reunidas en autos demostró que H.A.F. se manejaba con absoluta libertad en el interior del edificio que ocupa la Prefectura Naval Argentina Zona Delta e, inclusive, contaba con adecuados medios de comunicación (celular, teléfono de línea y computadora, fs. 35, 88/91, 113/115 y 810) que le permitían tener a su sola discreción contactos permanentes con el mundo exterior; al punto de poder aprovisionarse de comida a través del denominado procedimiento de “delivery”.

Lo dicho emerge con absoluta claridad de los siguientes testimonios aportados por quienes se presentan como observadores directos de aquellas circunstancias que, en principio, permiten reconstruir bajo qué condiciones se cumplía la detención cautelar.

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Causa n° 5428 (25/2008) “Iglesias, R.A. y otros Poder Judicial de la Nación s/abuso de autoridad”.

JFSIsidro1 (expte. n° 8566).

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Año del Bicentenario Registro:5612

Ramón Gaspar Zigler -Ayudante de 1ra. PNA, Zona Delta- (fs. 51/53), refirió “que todo lo que hacía era salir a comer al comedor....F. ponía la llave desde el interior del camarote, sé que la llave estaba puesta del lado de adentro”. A

su vez, H.H. -Prefecto Zona Delta- (fs. 485/488),

relató “que las veces que lo cruzó en el pasillo no lo observó

con custodia o personal de guardia. A F. se lo cruzó

reducidas veces en el camino al comedor, sabe que F. tenía un celular. Cuando..veía a F. en el comedor no tenía custodia”; V.H.G. (fs. 12/14v. y 1272/1274v.),

señaló que “concurrió a visitarlo [a F., cuando ingresó al edificio no fue registrado y expresamente pidió al guarda que anotara su ingreso, pero no lo anotó...en esa oportunidad le dijo a F. que no lo habían registrado y F. le contestó

sos sonzo vos, ahora voy y les digo que te borren, porque si anotan nadie me viene a visitar”; “luego fueron a la guardia para borrar los registros de visita a nombre de Giuliani”.

J.D.V. -Prefecto de Zona Delta- (fs.

1659/1663v.), afirmó que “F. tenía la llave de su camarote debido a que para su ingreso era él quien abría la puerta”;

C.A.B. -CaboP.- (fs. 1664/1670), -chofer de la flia. F.-, dijo que “ante un llamado de F. iba al camarote golpeaba y entraba sin esperar que le abrieran, la -3-

puerta muy pocas veces estaba cerrada; sus licencias las pedía a F., le decía que quería salir tal fecha de vacaciones y F. me decía vamos a ver que se puede hacer. F. cerraba por dentro el camarote que era siempre abierto y cerrado por F....”; R.D.D. -Suboficial PNA, Zona Delta- (fs. 1718/1721), manifestó que “más de una vez lo vio caminando [a F.] por el edificio yendo a la cocina de oficiales; en numerosas oportunidades lo vio caminando solo en el edificio, sin ningún guardia que lo custodiara”.

M.E.B. (fs. 1722/1724), “señaló que visitaba a F....y la modalidad de detención era informal,

nunca le pidieron documentos, nunca le revisaron la cartera,

pertenencias, ropa, al retirarse del lugar en algunas oportunidades no era acompañada, no era un procedimiento preestablecido”; J.I.B.P. (fs. 1734/1736),

sobre la modalidad de detención dijo, “obedecía a una pauta que se da por la vinculación con la fuerza, se da por sobreentendido que no se iba a fugar y generar un problema al titular de la unidad”; D.G.F. (fs. 1773/1776),

refirió que “Las últimas veces que lo visitó nunca observó que se implantara algún régimen de visitas. Uno ingresaba por la puerta, avisaba que iba a ver a F. y se dirigía a la habitación donde se encontraba. Previo a ello avisaba por -4-

Causa n° 5428 (25/2008) “Iglesias, R.A. y otros Poder Judicial de la Nación s/abuso de autoridad”.

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teléfono a su habitación. Ningún guardia lo acompañaba a la visita y no le consta que hubiera días u horarios de visitas.

Tengo conocimiento que F. no podía salir del edificio, pero dentro del edificio si tenía restricciones, no las observé.

Nunca me pidieron documentos ni nada para ingresar, incluso ingresé el auto y no me pidieron documentación; varias veces fui a comer con él y pedimos por teléfono comida en una parrilla. Dejaban el pedido en la guardia y lo subían. En un par de oportunidades concurrí al lugar a cumpleaños o festejos familiares los que se realizaban en el salón grande a los que asistían familiares y amigos”.

C.E.F. -hermano- (fs. 1777/1780),

declaró que “a mi no me anotaban ni me registraban, subí sólo al segundo piso, golpeé e ingrese, no estando cerrado con llave”; en cuanto al control de visitas, dijo: “la operatoria siempre fue igual, de entrar sin controles,..., su hermano dentro del perímetro del edificio se movía con total libertad”,

L.O.S. (fs. 1782/1785), dijo “cuando lo visitaban, en la guardia no eran revisados, indicando que concurrían con algún bulto que eran facturas o algún alimento para compartir mientras jugaban a las cartas”.

Eli Justo Tato (fs. 1836/1839), dijo que “cuando iba de visitas le avisaba [a F.] al teléfono directo o al -5-

celular, me anunciaba en la guardia y me dirigía al dormitorio,

no era revisado ni acompañado hasta el camarote;... F. se desplazaba en el edificio, el camarote, el casino, la terraza y el gimnasio, las visitas se podían extender desde las 21:30

hasta la 1:30 o 2:00; cuando llegaba al camarote, golpeaba e ingresaba, la puerta no estaba con llave. La última visita fue el 8 de diciembre a las 21:30, le llevé palitos de queso y masas secas que no fueron revisadas; subió la escalera y encontró a F. y su esposa en la terraza viendo fuegos artificiales y allí permanecieron un rato; comimos comida de delivery”, R.A.G. -PrefectoM. retirado- (fs.

1840/1846 y 2161/2163), refirió que “Por lo general [en las visitas] llevaba su portafolio y no era revisado su contenido;...F. circulaba por el casino, iba al despacho del Prefecto de Zona a fin de que lo saludara, algunas veces me acompañaba a la bajada de la escalera, también pudimos haber estado en la terraza”.

R.A. -Prefecto General retirado-

(fs.1929/1935), manifestó que durante las visitas “no le revisaban los objetos o pertenencias que llevaba consigo y no le consta si lo registraban en el libro de guardia. La puerta del camarote no tenía llaves y supone que las tenía F.; él simplemente golpeaba y entraba”; L.M.D. (fs.

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Causa n° 5428 (25/2008) “Iglesias, R.A. y otros Poder Judicial de la Nación s/abuso de autoridad”.

JFSIsidro1 (expte. n° 8566).

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1941/1946), señaló que “generalmente lo visitaban los sábados por la noche junto con su esposa; se anunciaban en la guardia,

no se nos requería documentación y nos dirigíamos al segundo piso. Allí tocaban la puerta y los atendía F.; la puerta aparentemente no tenía llave y en el lugar no vio que estuviera apostada una consigna. Cenaban en el camarote, comida que F. generalmente pedía a un delivery que la alcanzaba a la guardia o subía la persona del delivery. Ni los alimentos, ni los objetos que portaban, ni ellos eran revisados. Cree que F. tenía la llave del camarote”.

A.B. -Mozo, PNA Zona Delta- (fs.

2434/2436), dijo que “F. les abría la puerta que estaba con llave; almorzaba en el casino, a excepción de los miércoles.

F., dentro del edificio circulaba con libertad”; J.A.B. -Marinero, cocinero de PNA, Zona Delta- (fs. 2437/2440 y 2447/vta.), declaró que “F. circulaba con libertad en el edificio, era como un jefe, daba una orden y se cumplía, tenía trato directo y jugaba al pool y paleta con V., S., O.,

L. y V.”; J.R.G. -enfermero de PNA Zona Delta- (fs. 2444/2446vta.), dijo que “F. era un personal más de la institución, no sólo eso, sino que tenía más atributos que una persona en actividad y cumpliendo servicios”.

J.R.S. -Ayte. 1° PNA, Zona Delta (fs.

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2990/2993vta.), señaló que “respecto del registro de visitas que recibía H.A.F....verbalmente se había indicado que no se anotara en el libro de guardia el ingreso de ninguna persona que fuera a verlo a F.; que no recuerda quien dio esa orden ya que cuando F. fue alojado allí hace años se dio esa orden que fue pasando de guardia en guardia,

pero en realidad no...

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