Sentencia de CAMARA FEDERAL, 29 de Junio de 2015, expediente FPA 009913/2014

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9913/2014 raná, 29 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE LA IGLESIA, J.P.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 9913/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 69/70 vta., contra la resolución de fs. 64/68 que, hace lugar a la acción de amparo interpuesta por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, condenándose a la accionada –

Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados –INSJJP-PAM I- a otorgar la cobertura integral al amparista de las prestaciones solicitadas consistente en equinoterapia a razón de 2 sesiones por semana (período octubre-diciembre 2014) kinesiología a razón de dos sesiones por semana (período octubre a diciembre 2014), psicomotricidad a razón de dos sesiones por semana (período octubre-diciembre 2014) transporte a razón de cuatro días a la semana de 16 kms. diarios (8 kms. de ida y 8 kms. de vuelta) 64 kms. Semanales, 256 kms. mensuales desde su domicilio en el parque termal Chajarí hasta Andares, en los costos mensuales estipulados y bajo las modalidades peticionadas, mientras así lo indiquen los médicos tratantes, ello en razón de padecer esclerosis múltiple y de conformidad a las pautas dispuestas por la ley 24901 arts. 43, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, Convención sobre los Derechos de las Personas Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE con Discapacidad (aprobada por ley 26378, promulgada el 06/06/2008) y Tratados Internacionales Aplicables; impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede a fs. 72/73 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 79.

II- Que, en síntesis, la accionada se siente agraviada por cuanto entiende que se ha atendido el reclamo del amparista, cuando su parte no le negó

cobertura al actor e inició el correspondiente expediente con lo solicitado. Indica que se recurrió a la vía judicial obviando los procedimientos del Instituto y que le agravia se considere que existe incumplimiento cuando no se requirieron las prestaciones con carácter urgente por parte de los médicos del accionante. Agrega que el tratamiento lo viene realizando el amparista previamente al inicio de la causa, desnaturalizando el instituto del amparo al imponer a la administración sus tiempos. Señala que nunca se negó prestación alguna al afiliado, que se inició el Expte nº 644-2014-0000608-1 y que fue elevado a la Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales, Departamento Prestaciones Especiales, lo que no fue ponderado por el sentenciante.

Finalmente, le agravia la imposición de las costas a su parte y descarta cualquier actitud caprichosa y desaprensiva que configure arbitrariedad en los términos del art. 1º de la ley de amparo, sino por el contrario, se brindó oportuna información para otorgar conforme...

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