Iglesia y estado

AutorDiego Simonelli
CargoEstudiante de abogacía de la Universidad de Palermo de la Ciudad de Buenos Aires
Páginas101-141
IGLESIA Y ESTADO
Por Diego Simonelli1
Sumario: I. Introducción. II. Las relaciones entre la iglesia y el Estado. III.
Fundamentación del Estado liberal. IV. Libertad de conciencia y de culto. V.
El caso argentino: 1. Legislación. VI. Jurisprudencia: 1. La postura conserva-
dora; 2. La postura liberal; 3. Otros casos jurisprudenciales. VII. Conclusión.
I. I
NTRODUCCIÓN
La hipótesis de este trabajo consiste en explorar las vinculacio-
nes entre la Iglesia católica y el Estado argentino a lo largo de la
historia institucional de nuestro país. La idea es poder demostrar
cómo la Iglesia fue privilegiada por sobre otras confesiones religio-
sas existentes en el país, y cómo su accionar influyó en la toma de
decisiones de cada gobierno de turno, tanto constitucional o civil
como de facto o militar. En este sentido, no trataré de probar
cómo es que funcionó la presión por parte de las autoridades de la
Iglesia católica, sino que, por el contrario, la intención es marcar
cómo una serie de decisiones de gobierno y justicia han sido y aún
1
Estudiante de abogacía de la Universidad de Palermo de la Ciudad de Buenos Aires.
DIEGO SIMONELLI102
hoy son ejecutadas y fundamentadas sobre la base de fundamen-
tos que rigen y dominan al culto católico apostólico romano.
De acuerdo a estas ideas, afirmaré, que se ha visto frustrada la
consagración del Estado liberal surgido bajo la luz del movimiento
iluminista del siglo XVIII y que postulaba la estricta separación
entre el Estado y la religión.
También trataré de defender una concepción liberal del Estado
que permita la defensa irrestricta de los derechos individuales bá-
sicos y del sistema democrático, la cual considero más plausible en
términos morales y políticos que la defendida por posiciones con-
servadoras vinculadas a la religión católica en Argentina.
II. L
AS
RELACIONES
ENTRE
LA
I
GLESIA
Y
EL
E
STADO
Las relaciones entre la Iglesia y el Estado pueden clasificarse
sobre la base de cuatro divisiones básicas: la sacralidad, modelo en
que el Estado asume importantes aspectos del bien espiritual o reli-
gioso de la comunidad (dentro del bien común temporal), convirtién-
dose casi en un instrumento de lo espiritual. Este modelo podemos
llamarlo religión oficial o del Estado. En Noruega, por ejemplo, el
artículo 2º de la Constitución de 1814 estableció que: “la religión
evangélico-luterana continuará siendo la religión del Estado y habi-
tantes que la profesen están obligados a educar en ella a sus hijos”.
En segundo lugar, la secularidad o protección de una religión
determinada, según la cual el Estado reconoce el peso político de
alguna religión determinada, sin inmiscuirse en aspectos espiri-
tuales. No se adopta una religión oficial pero tampoco puede con-
siderárselo como un Estado laico. La Constitución española de 1978
dispone en su artículo 16 que: “… 3º) Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creen-
cias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consi-
guientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las
demás confesiones”.
IGLESIA Y ESTADO 103
En tercer lugar, la regulación pluralista, en la cual se reconoce
la igualdad de todas las religiones que se profesen en la sociedad.
En Italia se consagra un régimen pluriconfesional: el artículo 7º de
la Constitución establece que “El Estado y la Iglesia católica son,
cada uno en su propia esfera, independientes y soberanos”; y en el
siguiente artículo se consagra que “todas las confesiones religiosas
serán igualmente libres ante la ley. Las confesiones religiosas dis-
tintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus pro-
pios estatutos en la medida en que no se opongan al ordenamiento
jurídico italiano”.
Por último, la laicidad, en la cual el Estado asume una posición
neutral ante las distintas religiones que existen en la sociedad,
consagrándose la completa separación entre el poder institucional
y el espiritual, de modo que los Estados no adoptan constitucional-
mente ningún tipo de regulación específica. El laicicismo prescin-
de de la trascendencia social del factor religioso, pero lo respeta
en su esfera individual. Esto es, se suprime todo tipo de referen-
cias a tradiciones religiosas pero se reconoce el derecho a la liber-
tad de cultos, permitiendo que cada ciudadano profese la religión
que prefiere, si es que así lo desea. Estados Unidos es el ejemplo
más claro de un Estado laico; su Constitución consagra la comple-
ta separación entre el Estado y la Iglesia. La enmienda I dispone:
“El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión
como oficial o se prohíba practicarla libremente”; en este sentido,
la enmienda XIV reconoce que “1º ) Ningún Estado podrá dictar ni
dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades
de los ciudadanos de los Estados Unidos”.
En el extremo de esta clasificación se pueden mencionar países
en que además de consagrar la estricta separación entre la Iglesia y
el Estado, desconocen la posibilidad de que exista el desarrollo de
algún tipo de religión. En Albania, por ejemplo, la Constitución de
diciembre de 1976 estableció en su artículo 36 que “El Estado no
reconoce ninguna religión y fomentará y desarrollará la propaganda
ateísta con el fin de infundir al pueblo la concepción materialista

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