Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 9.412/2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

SENTENCIA Nº 63190 CAUSA Nº 9412/2009 “PEREZ HECTOR

LUIS C/ IECSA S.A. CALCATERRA S.A. U.T.E. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL” JUZGADO Nº39

Buenos Aires, 31/10/2013

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El letrado apoderado de la parte actora apela sus honorarios, regulados por la Sra. Juez de grado anterior, por los trabajos realizados en la etapa de ejecución, por considerarlos reducidos (fs. 533).

En atención al monto ejecutado, al mérito y extensión de las tareas desarrolladas, y a lo dispuesto en los arts. 38 de la ley 18345; 7, 8, 9, 40 y concs. de la ley 21839 y demás leyes arancelarias vigentes, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora resultan bajos, por lo que se elevan a $3.000 (pesos tres mil)..

Respecto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia Nº 65569 del 27/9/93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/

recurso de apelación” (C. 181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo...

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