Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Febrero de 2016, expediente FGR 008722/2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Idiarte, J.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s / amparo ley 16.986

(Expte. FGR 8722/2015) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 25 de febrero de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que admitió el amparo; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió el amparo promovido por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ordenó que, en el plazo de treinta días, incorporase en su haber de retiro la bonificación por zona austral establecida en la ley 19.845.

  2. Contra ello la demandada interpuso recurso de apelación en el que cuestionó la vía del amparo empleada, la interpretación realizada respecto del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, y la procedencia del suplemento previsto en el art.1° de la ley 19.485.

  3. En cuanto al agravio asentado en la vía procesal escogida, éste debería desestimarse pues la crítica del apelante constituye una reiteración de cuanto Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #26957542#147756759#20160226075939768 expuso en ocasión de contestar el informe previsto en el art.8 de la ley 16.986, sin controvertir lo medular del fallo sobre este punto, en la medida en que la a quo entendió habilitada la vía del amparo en función del carácter alimentario de las prestaciones reclamadas y la vinculación de la percepción de la zona austral a la condición de pasividad que, de acuerdo al art.14 bis de la Constitución Nacional, goza de preferente tutela.

La cuestión sustancial de recurso, guarda analogía con la resuelta en “C., H.J.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos) s/ acción de amparo” (sent.int.227/13).

Se dijo allí, con remisión a “Kinan, E.Á. c/ Estado Nacional s/ ordinario”

(sent.def.82/13)-voto del juez B.-, que:

…III.

Creo oportuno aclarar que el asunto esencial de este litigio —y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR