Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Abril de 2011, expediente 28484/08

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 28484/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73069 SALA

  1. AUTOS: “ICONICOFF,

    V.A.C.C.B.S.” -

    (JUZGADO NRO: 06)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los…25…días del mes de abril de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 367/370), se alzan las par-

    tes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs.

    379/388 y fs. 374/375 vta.

  3. Por cuestiones metodológicas trataré en primer término la queja de la actora.

    Esta parte apela porque la jueza a quo rechaza el reclamo de inicio.

    Llega firme a esta instancia la conclusión de la jueza de primera instancia respec-

    to de que: “…tengo por acreditado que la accionante prestó tareas para el señor Finkels-

    tein, en los términos de los art. 21 y 22 L.C.T. En cuanto a la fecha de ingreso, tendré por cierta la denunciada en el escrito de inicio, esto es el 18/09/2000, a tenor de las declara-

    ciones de las testigos Florenza y C., ambas domiciliadas en el edificio de la Av.

    Corrientes 3989, habiendo declarado la primera que: “…conoce a la actora aproximada-

    mente alrededor de 8 años cuando comenzó a trabajar…”, y la segunda que “…conoce a la actora hace 8 ó 9 años aproximadamente…” (…) tendré por cierto el salario mensual invocado de $ 2.200.-, por considerarlo ajustado a la índole de las tareas y a las modali-

    dades de la prestación…”.

    Lo que sí está controvertido es lo relativo a la continuidad de la relación con la Sra. W..

    La actora afirma que desde la muerte del Sr. F. el 19/01/07, a partir de ese momento quedó directamente a cargo de la inmobiliaria su viuda la Sra. C.B.W.. Aclara que continuó con su labor diaria a las órdenes de la Sra.

    Widnicka (ver fs. 6 vta.).

    En el responde la demandada afirma que el vínculo de la actora si es que existió,

    lo mantuvo con el Sr. F. y no con ella. Aclara que si bien es la cónyuge supérstite del Sr. F. no significa que sea la continuadora en la explotación de la actividad inmobiliaria que desempeñaba su difunto esposo, ya que la misma cesó con su fallecimiento el día 19/01/07 y a partir de esa fecha no se continuó con la explotación del Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 28484/08

    negocio que giraba con el nombre de fantasía de M.P. & Servicios.

    Manifiesta que jamás empleó a la actora, nunca le dio instrucciones de trabajo, jamás le abonó el salario, ni controló sus horarios. Agrega que fue la actora quien había tomado conocimiento de la muerte del Sr. M.F., le propuso alquilarle el departa-

    mento sito en Av. Corrientes 3989 piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de desarrollar allí la actividad comercial de administrar propiedades. Afirma que aceptó

    la propuesta de la actora y se fijó el valor de la locación en $ 800. Dice que sólo se limitó

    a recibir de la actora la suma que abonaba en concepto de locación. Aduce que por ese motivo I. entraba y salía del inmueble las veces que quería. Manifiesta que a fines de mayo de 2008 la actora le informó que no podía continuar con el contrato de locación por cuanto su actividad no le rendía el fruto que ella esperaba y que a pesar de los esfuerzos se veía obligada a rescindir el contrato de locación. Agrega que así fue y que por sugerencia de la actora rompieron ambos contratos.

    En este contexto, acreditada la existencia de relación entre ambas partes y toda vez que la demandada alega que la relación fue comercial –contrato de locación- le correspondía a ésta acreditar dicha circunstancia.

    Estimo que la demandada no acompaña ningún contrato de locación ni ningún re-

    cibo que acrediten los hechos invocados como defensa.

    A mi entender no resulta suficiente lo expuesto por M. (fs. 341/342), pues re-

    sulta imprecisa toda vez que dice que no conoce a la actora y agrega que era enfermera domiciliaria y que sabe que alquilaban la oficina pero que no se ocupa de meterse en la parte económica de la familia.

    Los restantes testigos aportados a la causa nada dicen en apoyo de la versión fáctica dada por la demandada.

    Cabe señalar que la demandada al momento de contestar la intimación de la acto-

    ra para que registre la relación laboral se limita a negar la relación laboral y nada indica sobre la supuesta relación comercial que las uniera (ver sobre anexo de fs. 3).

    Por otra parte, coincido con lo manifestado por el apelante respecto a la eficacia probatoria de los testimonios de Aversa (fs. 234/235) y C. (fs. 343).

    En efecto, si bien al ser interrogada por las generales de la ley, A. adujo des-

    conocer a la demandada, no es menos cierto que esta última fue emplazada a juicio (fs.

    5) y respondió (fs. 22) por su apellido de soltera. Desde esta perspectiva, al responder sobre los hechos controvertidos la testigo manifestó: “…La explotación de la inmobilia-

    ria, cuando el Sr. FILKENSTEIN falleció, se hizo cargo la Sra. FILKENSTEIN, que no sabe el nombre…”.

    Poder Judicial de la Nación -3-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 28484/08

    La individualización concreta de la demandada descarta la contradicción señalada por la jueza de grado como una de las circunstancias que restarían fuerza convictiva a los dichos de Aversa.

    En cuanto a la supuesta imprecisión de las órdenes que le habría dado la deman-

    dada a la actora, tampoco coincido con la magistrada de la instancia anterior, toda vez que los hechos descriptos –en el contexto de la relación que vinculó a la partes- favorece la postura de la demandante, -pues como señalé precedentemente- la accionada admitió

    la existencia de una relación jurídica con Iconicoff, pero no acreditó las circunstancias que permitirían calificarla como comercial. En ese marco, lucen consistentes las aseveraciones de Aversa acerca de las órdenes de la demandada a la actora.

    En cuanto a C., el hecho de que haya vivido en el edificio donde se encon-

    traba el lugar de trabajo de la actora hasta fines de 2006 no basta “per se” para descartar que con posterioridad a esa fecha haya concurrido al lugar y que, por ende, haya visto a I. prestar servicios para W..

    Es menester destacar –y esto resulta relevante en el presente caso- que los testi-

    monios de Aversa y C. no fueron impugnados oportundamente por la demandada (conf.art. 90 L.O.).

    Por todo lo expuesto,...

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