Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Noviembre de 2016, expediente CSS 109518/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº109518/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ICARDI INES CLARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación del haber, el sistema de movilidad implementado y la declaración de la inconstitucionalidad del art. 7 inc.

2 y 9 de la ley 24463 y los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241.

La actora critica el recalculo de los haberes autónomos toda vez que acepto el cálculo de la renta autónoma administrativa. Apela la aplicación del fallo V.. Finalmente, se agravia por la manera como fueron impuestas las costas y la tasa de interés aplicada.

Agravios Anses Respecto del agravio que gira en torno a la determinación de los haberes dependientes, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

En cuanto al planteo del artículo 24 de la ley 24.241 referido al cómputo de años anteriores al 15 de julio de 1994 para el cálculo de la Prestación Compensatoria, toda vez que de la documental obrante en autos (fs.50) surge que el actor acredita 23 años y 10 meses de servicios con aportes, no excede el límite impuesto por la norma, motivo por el cual resulta abstracto expedirse al...

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