Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 000817/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 817/2015 -S.

I- “IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA S/

MEDIDAS CAUTELARES”

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional –

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas– a fs. 398/414, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 420/438; contra la resolución de fs. 384/386; y CONSIDERANDO:

  1. - Este Tribunal decidió suspender los efectos de la Resolución N°

    9/2015 dictada por la Secretaría de Comercio, hasta tanto se resuelva en la Alzada la admisibilidad de la apelación deducida o, eventualmente, hasta que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia informe que el recurso fue denegado (cfr.

    fs. 384/386).

  2. - Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, pues consideró que la decisión era arbitraria y carecía de un mínimo sustento jurídico. Sostuvo, a su vez, que no se habían tenido en cuenta los fundamentos tenidos en mira por la autoridad de aplicación a la hora de dictar el acto administrativo suspendido. Agregó que se tuvo por configurados los extremos pretendidos para las cautelares, cuando estos no se hallaban presentes y, finalmente, que el mantenimiento de la medida precautoria ha devenido abstracto, en atención a que el recurso directo de apelación ha sido concedido y elevado al Tribunal de Alzada (cfr. fs. 398/414).

  3. - Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el recurso extraordinario requiere para su procedencia que la decisión apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, vale decir que ponga fin al pleito, impida su continuación o cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (cfr. CSJN, Fallos: 137:352; 327:370; 329:2620...

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