Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 23 de Octubre de 2013, expediente 3614/2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65723

SALA VI

Expediente Nro.:3614/2010

(Juzg. N°75)

AUTOS: “IBARROLA RICARDO JOSE C/CONSOLIDAR ART S.A. S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los USO OFICIAL

fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes según los escritos de fs. 290/300 (actora) y de fs. 305/311 (demandada) cuyas replicas se encuentran a fs.316/319 y 313/314

respectivamente. Asimismo los peritos médico (fs. 304) y contador (fs. 312) apelan las regulaciones de sus honorarios por considerarlos reducidos.

La demandada Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. se agravia porque se la condenó en los términos del art. 1074 del Código Civil.

La parte actora se agravia porque considera que el J. a quo ha evaluado incorrectamente tanto el daño físico como el psíquico del actor.

Ambas partes se agravian en relación al monto de la indemnización.

Trataré en primer lugar los agravios de la parte demandada, quien sostiene que su parte no incumplió

obligación alguna en materia de Higiene y Seguridad y que consecuentemente no se dan los requisitos para atribuirle responsabilidad en los términos del art. 1074 del Código Civil. Considera, además, que la actora realizó

consideraciones genéricas en su escrito de inicio y que la cervicobraquialgia y lumbalgia postraumáticas que padece el actor no tiene relación causal con las tareas cumplidas.

Asimismo estima elevado el quantum indemnizatorio establecido.

Cabe adelantar que el recurso en examen no tendrá

acogida favorable. Digo ello porque tal como estableció el J. a quo se encuentra acreditado en autos los incumplimientos en que incurriera la demandada referidos a las obligaciones relacionadas al asesoramiento en materia de prevención de riesgos, capacitación de los trabajadores,

y control de las condiciones y medio ambientes de trabajo,

según lo establece la ley 24.557 (arts. 4° ap. 1º, 31 ap.

  1. ). Es decir que la A.R.T. no cumplió con las obligaciones que tenía a su cargo en materia de control y prevención de riesgos y accidentes, por lo que se consideró aplicable la responsabilidad de la A.R.T. en los términos del art.1.074

    C.C.

    Se ha establecido por medio de los informes periciales médicos adjuntados a la causa que el actor sufre de cervicobraquialgia postraumática con alteraciones clínicas y radiográficas con una incapacidad sobreviniente del 15 %

    de la total obrera. Tambien quedó claramente establecido y así lo señala el magistrado de grado que la demandada debió

    arbitrar los medios a fin de procurarle al actor la información necesaria para operar evitando daños en su sistema columnario, sin perjuicio de los elementos de protección que debió instruir se le entregue a I. a Poder Judicial de la Nación fin de evitar la afección que denuncia y prueba ( ley 19.587)

    Los art. 4 y 51 ley 24557 establecen las obligaciones de las ART a saber; evaluar riesgos, realizar visitas de control, definir medidas correctivas, realizar propuestas de capacitación, controlar la ejecución del plan de acción,

    denunciar incumplimiento, promover la prevención.

    Cabe señalar que el juez a quo, sostuvo que la Aseguradora incurrió en falta de control en las tareas que motivaron la dolencia y precisamente que se incumplió la ley de riesgos en cuanto a que los trabajos se hicieron sin elementos adecuados de protección y no se capacitó al personal.

    En el escrito de responde sobre este item la Aseguradora se limitó a desconocer incumplimiento de la ley de higiene y seguridad, e hizo referencia a que el actor no explicó de qué manera la conducta que se le atribuye habría incidido causalmente en la efectiva producción del siniestro. Cabe subrayar sobre esta cuestión, que la imputación refiere a la relación entre incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene y la producción del daño en el sistema columnario de I..

    El recurrente soslaya que con las declaraciones testimoniales de G. (fs. 158/159) y P. (fs. 198/200)

    se...

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