Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Febrero de 2017, expediente CSS 020297/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº20297/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos I.S.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial. También critica la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 63/94 y 918/94 y de los arts 9 de la ley 24463 y9, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. Finalmente, apela el mecanismo de movilidad implementado.

La actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 9 y 25 de la ley 24241. Peticiona una PAP sustituta a los que provienen del régimen de capitalización y la aplicación del fallo B.. Finalmente, cuestiona la manera como fueron impuestas las costas y la tasa de interés, como así también la aplicación del fallo V..

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal en torno a la determinación del haber inicial y la actualización de las remuneraciones consideradas a tal fin, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos surge que el titular obtuvo su bene ficio previsional a partir del 6 de Octubre de 2010, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados en su calidad de dependiente.

El artículo 2º de la ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25893155#170075712#20170213124140736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA...

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