Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 082635/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 82635/2013. IBARRA, M.A. Y OTRO c/

NUÑEZ, D.O. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, abril de 2015.- Fs. 145 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 122 y admitida también su fundamentación en ese mismo acto; A fs. 125 fue concedida la apelación y ordenado el traslado del memorial el que fue contestado a fs. 126/128. A fs. 139/43 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que admite la excepción de incompetencia.

  1. Sostiene sustancialmente la parte actora que la aseguradora, en su oportunidad, no ha cuestionado la competencia puesto que ha sido notificada de la mediación en su domicilio de la sede ubicada en esta ciudad.

    De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de P.P., Provincia de Buenos Aires; que la parte actora posee domicilio real en dicha localidad de la Provincia de Buenos Aires, y que el demandado se domicilia en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.-

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º) del Código Procesal, resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “Federación Patronal de Seguros S.A.” (v. fs. 24 punto I).

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: “…El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.

    De las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 68 punto 1 y copia de poder de fs.

    44) y el contrato también fue suscripto en esa ciudad (ver fs. 49 vta.); extremo éste que no fue cuestionado por la actora.-

    Cabe señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR