Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 035122/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 35122 / 2013 IBARRA LIDIA ESCOLASTICA C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A S/ OFICIO LEY 22.172 Juzg. 11 S.. 22 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

La ley 22.172 impone al tribunal local la regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de medidas ordenadas por tribunales de otra jurisdicción, aplicando a tal fin su propia ley arancelaria (art. 12).

Ello sentado, teniendo en cuenta la labor profesional efectivamente cumplida, apreciada por su calidad, importancia y extensión, y considerando como base regulatoria la utilizada por el Sr. Juez "a quo" –la cual no fue motivo concreto de agravio-, se elevan a MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 1.300) los honorarios regulados a favor de la perito, contadora R.L.G. (Dec.

ley 16.638/57: arts. 3 y ccdtes.).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

Fecha de firma: 30/06/2015 Firman únicamente...

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