Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Agosto de 2015, expediente CNT 017622/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº66851 CAUSA Nº 17622/2012 SALA I JUZGADO Nº 40 “IBARRA GONZALO MIGUEL C/ HORIZONTE CIA ARGENTINA SEGUROS GENERALES SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 21 de AGOSTO de 2015 VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs. 281 Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por las partes; analizados que fueron los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en los memoriales recursivos, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a la homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal por el art.38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21839 y las normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito médico en la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  4. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 281, otorgándole autoridad de cosa juzgada; b) Declarar las costas en el orden causado...

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