Sentencia de CAMARA FEDERAL, 20 de Octubre de 2015, expediente FPA 021005129/2012

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21005129/2012 raná, 20 de octubre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IBARRA, E.O. -ZÁRATE, JOSÉ CARLOS + DENUNCIANTES CONTRA ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE SUMARÍSIMO”, Expte. N° FPA 21005129/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104 y vta. por la accionada, contra la resolución de fs. 98/101 vta. que hace lugar parcialmente a la acción deducida, declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. , 2, 79 inc “c” y cctes de la ley 20628 y de la Resolución 2437/2000 de la AFIP; dispone que la accionada AFIP proceda a reintegrar a los actores en el término de diez (10) días de notificada la presente, a partir del momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, más tasa pasiva promedio del BCRA, cesando para el futuro la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales; impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente las reservas del caso federal.

Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., El recurso se concede a fs. 105, se expresan agravios a fs. 109/122 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 129 vta.

II- Que, la apelante, relata los antecedentes de la causa y que el sentenciante considere que no resultan de aplicación los precedentes jurisprudenciales citados por esa parte que tramitaron por la vía de amparo.

Asimismo, expresa que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia cuando -dice- responde a la definición del art.

2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y a la aplicación del art. 79 inc. c). Cita al respecto el fallo “D.O.A. y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo” de la CSJN.

Finalmente, manifiesta que existe una errónea interpretación de la normativa aplicable y que el fallo es arbitrario. Mantiene, también, la reserva del caso federal.

III- Que, los actores promueven juicio sumarísimo contra el Estado Nacional-Poder Ejecutivo a fin de que se los exima de tributar el Impuesto a las ganancias previsto en la ley 20628 y condene a la demandada a restituir todas las sumas de dinero que se les retuvo ilegítimamente por aplicación de dicho tributo durante los últimos cinco años más intereses moratoria y costas.

A tal efecto solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 39, 79 inc. 3º, Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: D.E.A...

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