Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Septiembre de 2013, expediente 43325/2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43325/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 125890

EXPTE. N : 43325/2012 SALA III

AUTOS: IBARRA CELSO DE JESUS C/ANSES S/INCIDENTE

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que la medida cautelar innovativa peticionada por la accionante se confunde con el que es objeto de la acción principal.

El remedio procesal intentado reviste un carácter excepcional y su admisión ha de juzgarse con criterio restrictivo, toda vez que, en caso de hacerse lugar al mismo, nos enfrentaríamos ante un anticipo de jurisdicción favorable respecto al fallo final de la causa, con lo cual se lesionaría el derecho de defensa en juicio que asiste a la demandada.

Por ello, y en caso de prosperar mi voto, correspondería revocar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN).v2

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de este incidente que tengo ante mí surge que por Res. RBO-F 00620/11 del 29.03.2011 el Jefe de la UDAI Mar del Plata desestimó el pedido de solicitud de PBU/PC/PAP (ley 24476) del Sr. I.C. de J.. (ver fs. 1/3)

Que a fin de impugnar la mentada resolución el interesado, con el patrocinio letrado de la Dra. L.E.T., promovió el 17.10.2011 demanda contra el PEN- ANSeS

con el objeto de obtener su jubilación en virtud de las leyes 24476 y 25994, en las condiciones previas al 25.10.06; oportunidad en que reclamo el dictado una medida cautelar innovativa que disponga la inconstitucionalidad del dto. N° 1451/2006 y la Res. ANSeS 884/06 "en cuanto impiden el libre acceso a las disposiciones del art. 6 de la ley 25.994 y las previstas en la ley 24.476 y la posibilidad de obtener los beneficios allí dispuestos mediante la incorporación a la moratoria de AFIP (SICAM), por estar cobrando una RENTA VITALICIA derivada del fallecimiento de mi esposa...". (ver fs.24/29)

Que por resolución del 14.11.2011 el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la medida solicitada, previa caución juratoria que se entiende prestada con el escrito de inicio, ordenando a la ANSeS que proceda al pago al actor de un haber previsional que corresponda en los términos del art. 6

de la ley 25.994, que se devenguen a partir de la notificación de la presente y con las retenciones que...

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