Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Abril de 2015, expediente CNT 006925/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 6925/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77042 AUTOS: “IBAÑEZ JUAN CARLOS C/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 76).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 153/57 recibe apelación de la codemandada Pertenecer SRL a fs. 162/64 vta., y de la coaccionada Coto CICSA a fs. 169/71. La perito contadora a fs. 174 apela por bajos sus honorarios. La parte actora contesta agravios a fs. 177/82 vta. y a fs. 186/88 vta.

II) He de comenzar el análisis de los agravios vertidos por Pertenecer SRL, que objeta en primer término que el Sr. juez de grado no tenga por acreditado que en el caso se configuró “abandono de trabajo” y que a su vez sí tenga por probada la “negativa de tareas” alegada por el actor.

Aduce que los testimonios de I., I. y A. no resultan suficientes para acreditar las injurias invocadas en la demanda. Señala que el accionante fue intimado mediante CD del 17/7/12 a los fines de presentarse en las oficinas de la empresa para retomar tareas, recibiendo como respuesta extemporánea por parte del actor una supuesta negativa de tareas, toda vez que se encontraba ausente desde el mes de julio de 2012, por lo que configurado el “abandono –incumplimiento” se lo despidió de conformidad con lo previsto por el art. 244 LCT.

Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Considero que no puede obtener favorable recepción su queja, pues como bien describió el magistrado anterior las circunstancias temporales del intercambio telegráfico habido entre las partes (con la dificultad que presentaba la ausencia de informativa al correo a los fines de certificar las fechas de recepción de cada una de ellas, por no haberlo requerido ninguna de las partes, pero al menos con los reconocimientos de las contrapartes de las misivas glosadas en autos), resultó ser la quejosa la que procedió a intimar al accionante a los fines de que se presentase en sus oficinas con la finalidad de retomar tareas (CD correo A. del 17/7/12, v. fs. 5 y fs. 33), extremo cumplido por aquél de conformidad con lo que surge de la prueba testimonial aportada...

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