Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita477/15
Número de SAIJ15090232
Número de CUIJ21 - 510013 - 2

IBAÃ'EZ, G.A. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS IBAÃ'EZ, GABRIEL S/ ABUSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON ACCESO CARNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 477/15 Nº Saij: 15090232 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 321 Pág. de fin: 323 Fecha del fallo: 02/09/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > MENOR > C.G.T. > ABOGADO DEL NIÑO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL - MENORES RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA. MENOR. C.G.. ABOGADO DEL NIÑO. DESIGNACION La presente impugnación no puede prosperar por cuanto la resolución atacada -por medio de la cual el Juez de Cámara confirmó la decisión de realizar la declaración en cámara G. como anticipo jurisdiccional de prueba y la designación de la abogada de la niña dispuestas en primera instancia- por su naturaleza, no puede ser reputada sentencia definitiva, ni auto interlocutorio que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación en los términos del artículo 1 de la ley 7055; y si bien la presentante intenta persuadir a este Tribunal de que la actuación de la abogada de la niña perjudicaría los intereses de su defendido, no se advierte por qué la realización de la medida probatoria referida no podría constituirse legalmente en objeto de anticipo jurisdiccional de prueba ni qué gravamen podría causar su intervención en el proceso penal. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 1.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 321/323.

Santa Fe, 2 de setiembre del año 2.015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra el acuerdo 287, del 1 de diciembre de 2014, dictado por el Juez del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor P.L., en autos caratulados "IBAÑEZ, G.A. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'IBAÑEZ, GABRIEL S/ ABUSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ABUSO SEXUAL AGRAVADO CON ACCESO CARNAL'- (EXPTE. 21-06021769-3)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510013-2); y, CONSIDERANDO:

  1. La resolución impugnada, en lo que aquí concierne, dispuso que se realizara -con todas las medidas procesales de rigor y...

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