Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 055954/2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104695 EXPEDIENTE NRO.: 55954/2012 AUTOS: I.C. c/ JARDIN DEL PILAR S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de agosto de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 477/482 y fs.

485/490.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, quien luego de efectuar consideraciones acerca de la arbitrariedad, a su criterio, de la sentencia de marras, se agravia por cuanto el Judicante de la anterior instancia consideró aplicable al supuesto de autos el Estatuto de Viajante de Comercio.

Sostuvo la actora en el inicio haber desarrollado tareas de venta y promoción de parcelas y sepelios en cementerios privados administrados por la demandada, a los clientes ubicados en Capital y Gran Buenos Aires, es decir, fuera de la sede del principal y efectuando guardias los fines de semana en los cementerios Parque Memorial y Jardín de Paz de la localidad de P.. Refiere que dichas tareas correspondían a las propias de un viajante de comercio previstas en el CCT 308/75, La demandada negó dichas afirmaciones y sostuvo que I. se desempeñó como Asesora (conforme CCT 437/06), consistiendo sus tareas en la concertación de operaciones comerciales referidas a los productos y servicios de la empresa. Sostuvo que la accionante debía obtener clientes y/o potenciales clientes que estuvieran interesados en sus productos y servicios, concertando para ello entrevistas en las que se les informaba acerca de los mismos. Negó que fueran de aplicación en autos las disposiciones del Estatuto del Viajante de Comercio y sostuvo que, tratándose de una empresa dedicada a la explotación y comercialización de diversos cementerios privados y de los servicios relacionados con ellos, se rige por las disposiciones del CCT 437/06 y que las tareas cumplidas por I. encuadraban en el art. 6 de dicha convención.

L. cabe poner de resalto que de acuerdo con lo normado Fecha de firma: 27/08/2015 en el art. 1 de la ley 14.546 y el sentido general de la ley, son viajantes de comercio los Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO trabajadores que se desempeñan en forma habitual para uno o varios empleadores, concertando o gestionando ventas, fuera del establecimiento del principal. El viajante es un empleado desplazado de la sede de la empresa, cuya función principal consiste en vender por cuenta de su empleador -cfr. arts. 1 y 2 ley 14.546- (J.C.F.M. en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por A.V.V., Buenos Aires, 1985, T. 6, pág. 1051).

De la prueba rendida en la causa se extrae que, efectivamente, tal como sostuvo en el inicio, la accionante prestaba tareas fuera del ámbito de la empresa mas, adelanto, habré de contradecir las conclusiones vertidas por el Judicante de grado en cuanto al carácter de viajante de comercio que éste le adjudicó a la trabajadora.

En primer lugar corresponde resaltar que, conforme se extrae del art.

  1. del Estatuto de Jardín de P.S.A., la sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior de las siguientes actividades: a)

    Inmobiliarias: la compra, venta, locación, arrendamiento, concesión y/o cesión de derechos de uso, usufructo, condominio sobre inmuebles propios o por cuenta de terceros sobre inmuebles de estos, especialmente con destino a necrópolis en los lugares que la legislación vigente lo permita y en las modalidades que la legislación lo permita.

    Explotación bajo cualquier modalidad legalmente permitida de necrópolis públicas o crematorios, en cualquiera de sus modalidades…c) de Servicios: de pompas fúnebres, velatorios, transporte y depósito de cadáveres, servicios anexos a los indicados, especialmente los servicios correspondientes a necrópolis en los lugares en los que la legislación vigente lo permita…” (fs. 318/319 de la pericial contable).

    Por su parte, La Madrid (fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR