Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 005317/1998/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 5317/1998 Autos: “IAPICHINO OMAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 5317/1998 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 221 por la que se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora y se impusieron costas a cargo de la demandada.

Agravia a la accionada la imposición de costas a su cargo y solicita la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 y apela la regulacion de honorarios por considerarlos elevados.

II) Teniendo en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, O. c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “B., P.I. c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar la imposición de costas y así

disponerlas también en esta instancia.

III) Con relación a la apelación por altos de los honorarios regulados al letrado de la parte actora cabe señalar que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los 6, 7, 9 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde confirmar lo allí resuelto.

Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Confirmar la resolución apelada. 2°)

C. a la vencida (art. 68 del CPCCN.) 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor en esta instancia, en el 25% de lo regulado en la instancia de grado.

R., notifíquese y remítase.

L.M.D.B.B.L.C.V.P.P.T. JUEZ JUEZ JUEZ Ante mi:

M.M.L. SECRETARIA DE CAMARA Fecha de firma...

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