Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 031388/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 31388/2014 IALORENZO, M.V. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por decisorio de fs. 50/51 bis, el Tribunal Fiscal de la Nación recalificó la conducta de la parte actora, encuadrándola en las previsiones del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y modificatorias) y graduó la sanción en el mínimo legal, esto es, el 50% con la reducción prevista en el art. 49 del mismo cuerpo normativo. Impuso las costas por su orden.-

II.-Que a fs. 56 apeló la Dirección General Impositiva, quien expresó agravios a fs. 58/63, los que no fueron contestados por su contraria.-

III.-Que conforme surge de las actuaciones administrativas acollaradas a la causa principal, por resolución del 21/2/2011, suscripta por la Jefa de la División Jurídica Revisión Regional San Juan de la AFIP-

DGI, se aplicó una multa a la actora en el impuesto a las ganancias equivalente a 2 tantos del gravamen supuestamente omitido de ingresar al fisco por el período fiscal 2007, con sustento en lo dispuesto por el art. 46.-

IV.-Que para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 55: “Que en primer lugar cabe apuntar que la apelante presentó las declaraciones juradas rectificativas con anterioridad a que se le corriera vista de las actuaciones administrativas, lo cual anuncia la aplicabilidad de Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI los artículos 13 in fine y 49 de la ley de procedimiento tributario, extremos ambos que se encuentran cumplimentados en autos”.-

Asimismo, a fs. 51 bis., se agrega: “Que debe señalarse que del informe final de inspección no se desprende que el contribuyente haya actuado con dolo y que a su vez el fisco no acreditó que las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente fueran engañosas o que hubiera incurrido en ocultaciones maliciosas, de conformidad con la jurisprudencia ut supra mencionada”.-

V.-Que como lo expuso el Dr. J.M. en la causa “B.A.R. (TF 22209-I) c/ DGI”, del 23/5/2006: “[e]n definitiva, lo que corresponde aquí resolver es si toda declaración inexacta que no se demuestre que es inculpable debe considerarse como consecuencia de la presunción citada en el artículo anterior como dolosa o intencional en los términos del art. 46.

  1. Que, en principio, cabe señalar que el art. 45 se refiere a las declaraciones inexactas en tanto no exista error excusable, mientras que el art. 46 comprende las declaraciones engañosas o dolosas, estableciendo el art. 47 que se presume, salvo prueba en contrario, que existe la...

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