Case of Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , May 12, 2011 (case Iaccarino, Rodolfo José y Otros S/Averiguación Apropiación de Bienes)
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Case of Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , May 12, 2011 (case Iaccarino, Rodolfo José y Otros S/Averiguación Apropiación de Bienes)
Poder Judicial de la Nación La Plata, 12 de mayo de 2011.
VISTO: el presente expediente n° 6080 “Iaccarino, Rodolfo José y Otros s/Averiguación Apropiación de Bienes”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.Y CONSIDERANDO:EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:1) Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por los defensores de Bruno Trevisan y Jorge Rómulo Ferranti contra la decisión del juez a quo, que procesó a estos últimos con prisión preventiva por considerarlos partícipes primarios en “los delitos de extorsión, privación ilegal de la libertad y aplicación de torturas, todos en concurso real, previstos y reprimidos en los artículos 55, 144 bis, 144 tercero y 168 C.P. (art. 306, 312 y conc. del C.P.P.N.)”.2) El hecho investigado es el siguiente: los hermanos Alejandro, Rodolfo y Carlos Iaccarino fueron secuestrados por funcionarios del último gobierno de facto en noviembre de 1976, alojados en varios centros clandestinos y torturados. En uno de estos lugares, en la Brigada de Investigaciones de Lanús, fueron obligados a transferir el dominio de dos fracciones de campo y un avión ejecutivo a cambio de seguir con vida. De allí, fueron trasladados a la Unidad n° 9 de La Plata y, de este establecimiento, a la provincia de Santiago del Estero, donde se les otorgó la libertad en septiembre del año 1978.3) Los procesados en esta causa son Bruno Trevisán y Jorge Rómulo Ferranti,Jefe y Subjefe respectivamente de la Brigada de Investigaciones de Laúns, es decir,los responsables máximos de este lugar.Se tratan de funcionarios que pudieron verse beneficiados por las leyes de punto final y de obediencia debida, pero éstas, empero, tal como lo he expresado en otra oportunidades (ver mis votos in re n° 2625 “von Wernich”, de fecha 7 de marzo de 2006, 3884 “Dupuy”, de fecha 27 de septiembre de 2007 y 4476 “Incidente de Apelación Crous, Félix Pablo s/dcia. (C.C. Arana)” sus acumuladas, de fecha 9 de mayo de 2009), resultan inválidas.Aunque los defensores no hayan solicitado la aplicación de estas leyes, me permito reiterar aquí también las consideraciones efectuadas en esos precedentes,comenzando con la remisión a mis propios trabajos académicos muy anteriores al inicio de la causa y que arrancan de una publicación en el periódico Página 12contemporánea a los indultos de los integrantes de las tres primeras juntas militares (Decreto 2741/90), contribución que volvió a aparecer en el periódico “La Vanguardia”, de febrero de 1996. Después tomé posición sobre el tema de la validez o invalidez de las leyes citadas en diversos trabajos, empezando por el titulado “Ius Gentium y concepción estatalista del derecho en relación con nuevos desarrollos de la doctrina y jurisprudencia argentinos” (v. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Verdad y Justicia. Homenaje a Emilio Mignone, Cels y Fundación Ford.San José de Costa Rica, año 2001, pág. 411 y sigs; sobre el punto, en especial, págs.416/417), así como la ponencia sobre la Argentina, que expuse en el coloquio internacional “Estado de Derecho y Delincuencia de Estado en América Latina.Proceso de Transformación Comparados”, que tuvo lugar del 22 al 24 de febrero de 2002 en la ciudad de San Pablo, Brasil, organizado por el Instituto Brasilero de Ciências Criminais, la Fundación Kourad Adenauer y el Instituto Max Plank de Derecho Extrajero e Internacional, cuya sede se halla en Freiburg im Breisgau. En la versión final de la ponencia, publicada por la Universidad Nacional Autónoma de México (año 2006) con el título “Derecho y Política de la Verdad”, me ocupé del tema de la invalidez de las leyes 23.942 y 23.521 en los apartados IV y V.Como es notorio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado específicamente sobre la validez de esas leyes y sobre la imprescriptibilidad de los hechos de terrorismo de estado como delitos de lesa humanidad in re A. 533. XXXVIII “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa n° 259—, del 24 de agosto de 2004) y en el caso “Julio Héctor Simón” (registrado en la Colección de Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el tomo 328, pág. 2056 y ss.), también existen entre nosotros una amplia cantidad de precedentes por la invalidez de tales normas,que, por lo común, se apoyan en los siguientes argumentos, que paso a enumerar:a) Las razones vertidas por el Dr. Jorge Bacqué en su memorable disidencia en el caso “Camps” (Fallos, 310: 1162), las cuales se apoyan en que esas leyes carecen de la generalidad requerida para su validez como tales y, en cambio, están destinadas a substituir las decisiones judiciales pertinentes por actos ex post facto del Parlamento, con desmedro del principio de división de los poderes.b) También se ha deducido la invalidez de las leyes 23.492 y 23.521 de las disposiciones del art. 29 de la Constitución Nacional. En este sentido, ya en el año 1984, tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en ...See the full content of this document
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