Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015, expediente L 117500

PresidenteGenoud-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de octubre de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.500, "I.P.E.N.S.A. Apelación de resolución administrativa".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial La P. rechazó -por mayoría- el recurso de queja y declaró bien denegado el de apelación interpuesto por I.P.E.N.S.A. en los términos del art. 61 de la ley 10.149 (fs. 217/219 vta.).

La empresa apelante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 224/246), concedido por el a quo a fs. 247 y declarado admisible por esta Corte en los términos que da cuenta la resolución de fs. 253/259 vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 266) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó el "recurso de queja" (ver fs. 10/17 vta.) deducido por I.P.E.N.S.A., Instituto Privado Clínico Quirúrgico de Diagnóstico y Tratamiento S.A. contra la Resolución 6250 (3-V-2011, fs. 208/209 vta.) del Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por la cual había rechazado el recurso de apelación (art. 61, ley 10.149) interpuesto por esa empresa (fs. 170/189 vta.) contra la Resolución 5635 del Director Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (15-V-2009, fs. 165/167). A través de esta última, la autoridad administrativa aplicó una multa de $ 98.000 por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 19.587 y decretos 351/1979 y 1338/1996.

    El a quo convalidó la denegatoria de la apelación deducida contra la mentada resolución al desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149, que supedita la concesión del recurso al pago previo de la multa.

    Por mayoría, concluyó que el aludido depósito no es un requisito que pueda reputarse exorbitante a los límites impuestos por el art. 28 de la Constitución nacional, toda vez que si bien constituye un recaudo que restringe la posibilidad de recurrir indiscriminadamente, no impide la defensa en juicio ni crea prerrogativas que puedan considerarse contrarias a la garantía de igualdad ante la ley.

    Trazando un paralelismo con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, recordó el juzgador que esta Corte ha declarado (en la causa Ac. 92.195, resol. del 2-III-2005) que dicho precepto no vulnera garantías constitucionales, pues no impide deducir el recurso extraordinario, sino que lo condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa.

    Luego -explicó- por aplicación analógica de dicha doctrina legal, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149 (fs. 217 vta./218).

    Con todo, descartando el principal agravio contenido en el embate, refutó el a quo la supuesta imposibilidad económica para afrontar el pago de la multa alegada por la empresa apelante.

    En ese sentido, ponderó que la certificación emitida por el síndico agregada a fs. 190 no era útil para acreditar un auténtico impedimento de pago, a la vez que descartó que el importe de la multa fuera excesivamente gravoso o desproporcionado para el giro económico de la empresa, de modo tal que resultara imposible afrontarlo (fs. 218).

    Añadió que la quejosa tampoco había intentado una prolongación del plazo otorgado para el pago, o el eventual financiamiento del importe en cuotas, tal como está previsto en el art. 84 del decreto 6409/1984 -reglamentario de la ley 10.149- y en el decreto 3140/2008 (fs. 218 y vta.).

    Sobre esa base, y tras reiterar que no podía tenerse por cierta la imposibilidad de pago alegada, el tribunal resolvió desestimar la queja y declaró bien denegado el recurso de apelación, aclarando que los restantes agravios debían quedar desplazados al...

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