Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Febrero de 2015, expediente CIV 049394/2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 49394/2012 INSIARTE MARIA VIRGINIA c/ MELLO ATILIO JULIO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2015.- GG Y VISTOS:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en los recursos deducidos por la actora a fs. 602, por el demandado a fs. 605 y por la Sra. Asesora de Menores a fs. 624, contra la sentencia dictada a fs. 595/599.-

Sostenidos en los escritos de fs. 613/614 y 610/612, respectivamente, cuyos traslados fueron contestados a fs. 618/620 y fs. 621/622.- A fs. 676/679, obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

Se queja el demandado por la suma en sí de la pensión fijada por el “a-quo”, por considerar que no habría tomado en cuenta los pagos que realiza en especie y por la forma de imposición de las costas.- Por su parte la accionante lo hace porque no se ha incluido como obligación del alimentante la de hacerse cargo del pago de la cuota de su hija del Club Universitario de Buenos Aires -C.U.B.A.- y por la falta de determinación del plazo desde el que se debe el aumento de la cuota.-

Sabido es que los alimentos fijados por sentencia judicial o convenio de las partes, tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados a pedido de cualquiera de ellas, cuando hubiese tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida.- Puede prosperar el pedido de modificación si ha habido, posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades de los alimentados, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria.-

En la especie se trata de los alimentos fijados por sentencia de fecha 10/09/09 (Expte. N° 110.578/06) a favor de G.M., nacida el 6 de marzo de 2002.- Hemos dicho reiteradamente que la mayor edad de los menores hace que éstos requieran más gastos en educación, vestimenta, Fecha de firma: 09/02/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA alimentación y esparcimiento, que no necesitan ser probados (conf. C., S. “K”, in re: “Z. De C. c/ C. s/ aumento de cuota alimentaria”, del 21-12-1993).- Es decir que a medida que crecen, aumentan en los hijos dichas necesidades, así

como las de su vida de relación.- Pero este criterio no lleva implícita “per se” la obligación del juez de aceptar sucesivos pedidos de aumento de la cuota alimentaria en virtud del constante crecimiento de los hijos.- Dicha solicitud debe fundarse en argumentos razonables, como ser el transcurso de varios años desde la...

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