Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Septiembre de 2013, expediente CIV 006311/2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

6311/2011

  1. M.L. C/ M. O. H. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

    RELACION N° 622.701.-

    Buenos Aires, septiembre de 2013.-

    Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y la Sra.

    Defensora de Menores contra el decisorio de fs. 953/956, en tanto hace lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria y fija la misma en el 20% de los haberes brutos que perciba el demandado de OSDE, con retroactividad a la fecha de notificación de la demanda, anticipando que una hipotética y eventual indemnización por despido no estaría alcanzada por el descuento que se ordena.

  3. Liminarmente, cabe señalar que el establecimiento de la pensión alimentaria –aumento, en el caso- no ha de ser mero corolario de la interposición de la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, máxime cuando la primera descansa,

    preponderantemente, en la segunda (conf. esta S., R.35.321 del 15/3/88; íd.

    R. 592.004 del 23/2/12).

    En consecuencia, habrá de señalarse que más allá de las posibilidades que puedan brindar los ingresos del obligado, el monto del canon tiene un límite dado por las necesidades del beneficiario que debe solventar. Con lo cual, aún en la hipótesis de que sus ingresos le permitiesen hacer frente a uno superior no autoriza per se a que así se disponga (conf.

    B., “Régimen Jurídico de los alimentos”, Astrea, Buenos Aires, 2004,

    págs. 500/501).

    Para que sea procedente el aumento de cuota, sea que ésta haya sido fijada por sentencia o por convenio, es necesario que exista una variación de los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla (conf. B., G.A. “Régimen Jurídico de los alimentos”,

    págs. 619 y ss).

    Desde otra óptica, es oportuno recordar que, en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos de los alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico de los alimentantes, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, t. II, pág. 280; C.N.Civ., esta S., r. n° 34.299, del 23-2-

    88; id. r. n° 140.708, del 21-2-94; id. r. 591.569, del 14/2/12).

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizarán las quejas formuladas por las recurrentes.

  4. Se agravian la accionante y la Sra. Defensora de Menores de Cámara respecto del porcentaje de los ingresos del alimentante generados en la firma Osde (20 %).

    Al respecto cuadra señalar, que la cuota puede determinarse en una suma fija o en un porcentaje de los ingresos del obligado.

    A esta última forma se acude cuando el alimentante es un trabajador en relación de dependencia, que obtiene ingresos fijos.

    Como es sabido, de aplicarse esta última modalidad,

    la cuota irá cambiando a medida que varía, por incrementos en las remuneraciones, el sueldo que el trabajador percibe, lo que evita incidentes de aumento.

    Pues bien, tal como se consigna en la decisión atacada, tal como surge del informe obrante a fs. 172, los ingresos del demandado en la firma Osde, alcanzaron...

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