Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 009616/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 9616/2008/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 76898 AUTOS: “I., M. G. C/ TECHINT S.A. COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se alza la actora sosteniendo que la postura del Juez de grado respecto al lugar de comisión del accidente es errada sobre todo teniendo en cuenta que la ley 9688 protegía al trabajador de todo infortunio que sufriera con motivo u ocasión del trabajo, resultando intrascendente el lugar físico donde se produjo la desaparición forzada del padre de la actora.

En este punto, concuerdo con la demandada en tanto cuestiona la supuesta intrascendencia del lugar donde se produjo la detención y secuestro de I., como así también cuando en su escrito de conteste refiere que han pasado muchos años desde la comisión de los delitos denunciados hasta nuestros días. Sin embargo, el paso del tiempo no es óbice para calificar las declaraciones de los testigos que depusieron en la causa, exiguas o imprecisas, por cuanto de hacerlo, se estaría amparando desde la órbita judicial, la perpetración de esos delitos.

Nótese que en este caso, el a quo centró su postura en el testimonio expedido por el Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de Z. –

Campana a razón del pedido de declaración de ausencia por desaparición forzada del Sr. I., para luego entender que las exposiciones hechas por los Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA testigos B. y E. no acreditaban la versión expuesta en la demanda respecto a las circunstancias en que se produjo el secuestro de la víctima, en tanto los testigos de referencia conocieron los hechos por comentarios de la época.

Adelanto que no coincido con la tesis esbozada en origen. En primer lugar porque de las actuaciones judiciales iniciadas por la madre del causante ante el Juzgado Civil y Comercial de Campana en el año 1997, surge que el testimonio de la Sra. M. tuvo por objeto la declaración de ausencia por desaparición forzada a los fines de certificar la fecha presuntiva de fallecimiento del día 5 de mayo de 1977. Allí la Sra. M. indicó que ese 5 de mayo su hijo y su nuera habían sido víctimas de secuestros y posterior desaparición del domicilio de la calle D. 588, lugar físico donde cohabitaba la pareja.

Sin embargo, los únicos testigos que fueron ofrecidos en la causa han relatado circunstancias disimiles respecto al momento en que detuvieron a

  1. de igual forma en que el Sr. P. (abuelo materno de la actora) denunció la desaparición de su yerno en los habeas corpus intentados. De esos documentos puede leerse que sólo el secuestro de su hija se produjo en el domicilio referido precedentemente en horas de la noche, mientras que en horas más tempranas acaeció la detención de su yerno mientras se encontraba cumpliendo sus funciones en la empresa para la cual trabajaba (ver fs. 413).

    Del testimonio del Sr. E. (fs. 214) surge que: “…el testigo trabajó

    del 75 al 80. Que en un momento dado

  2. no trabajó más… Que se enteró

    después de un tiempo que se lo habían llevado, que había desaparecido, que era uno de los tantos que había desaparecido. Que los militares fueron los que se lo llevaron, que no conoce las circunstancias, que no sabe si fue de día o de noche o de tarde. Que por comentarios le llegó que se lo llevaron de allí

    mismo, cosa que no le llamó la atención… Que no recuerda la fecha de desaparición de Ingenieros que cree fue en el 76… que no la recuerda porque Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V por mucho tiempo no hizo memoria de todos los casos que pasaron en Campana. Que en ese período había gente con ropa de D. que eran militares que trabajaban para los militares que llevaban y traían los comentarios que se hacían en el comedor sobre cuestiones gremiales y políticas, que para eso le pagaban y además era frecuente la presencia de militares en la fábrica en cualquiera de los turnos. Que al decir de allí refiere que se lo llevaron de adentro de la empresa… Que Ingenieros no estaba en su sector, que estaba en la parte de Techint…”

    Mientras que en igual forma sostuvo el testigo B. (fs. 211) “…por comentarios dentro de la planta (de Siderca) se llevaron personas dentro de las cuales estaba I.. Cuando dice de la desaparición de

  3. se refiere a que apareció un grupo en el cual se llevaron a ésta persona, desconoce si fue un grupo de paramilitares o civiles. Que el dicente no estaba presente cuando sucedió la desaparición.”

    Resulta obvio decirlo, de haber estado presente alguno de los testigos en el momento de la detención ilegal de

  4. por un grupo de paramilitares o civiles, en el contexto histórico en el cual se desarrollaron los acontecimientos relatados, no hubiera sido propuestos como testigos en la presente causa sino que formarían parte del conjunto de desaparecidos.

    En ese sentido, la prueba –superada la etapa de la prueba tasada –

    no implica la necesidad de una percepción determinada por parte del testigo respecto de un hecho individualizado exactamente. En primer término, como señala N., es necesario desconfiar del dogma de la sagrada percepción.

    Si se detecta una práctica habitual, aun así no se individualicen sus particularidades, esta debe ser tenida por probada pues parece lógico que el transcurso del tiempo y las razones expresadas por el Sr. E. para no recordar por mucho tiempo los sucesos ocurridos en Campana, impida la fijación exacta del recuerdo de esos hechos, máxime cuando hablamos de Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA acontecimientos cargados de terror y turbación. Lejos de ser una causa para desestimar los dichos, la falta de precisión se adecua a lo que acostumbraría a suceder al intentar revivir un recuerdo traumático.

    No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollaron las circunstancias relatadas, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes de la accionada.

    Podrá cuestionarse que no se trata de prueba sino de inferencia, pero este tipo de planteo sólo es compatible con la creencia metafísica en la posibilidad de la certeza, en que existe la posibilidad de una adequatio intellectum ad rem. Lamentablemente para el narcisismo del sujeto, los mortales no pueden hacer otra cosa que inferir pues los hablantes viven en un mundo de signos y el signo es, por definición, todo aquello con lo cual se puede mentir.

    En todos los casos los jueces se ven impelidos a decidir por imposición legal. Esto es, a elegir entre opciones distintas y contrarias y todo juicio que se emite es una hipótesis y nada más que una hipótesis sobre objetos y relaciones entre objetos a los que sólo es posible acercarse por signos (testimonios, documentos, informes, etc.). Nunca nada puede ser probado con la fuerza de la certeza (salvo supuestos de psicosis). El mortal debe conformarse con lo probable, con las huellas de un suceso y con las huellas de otros sucesos referidos al primero. En esa tópica de razón de sistema que impone el encuentro con los signos es posible el advenimiento de un mundo como nosotros lo conocemos.

    Se debe elegir una hipótesis en un juicio práctico, elección de la hipótesis más probable en las condiciones reales de semiosis limitada.

    A. de esto, lleva a la teoría probatoria de la inquisición, la de la prueba tasada. O, en todo caso, a creer en la posibilidad de un acceso noumenal a la verdad allende el fenómeno.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Por supuesto, esta elección probable, esta creencia debe ser comunicable. Lo que nunca puede dejar de hacerse es dar razón razonable de las causas por las que se elige. El ars inveniendi no puede ser jamás para el juzgador republicano, una cuestión privada.

    Tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo, mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda. Si no existe prueba en contrario ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir de los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. La afirmación de la sana crítica no habilita al juez a sostener su prejuicio, sino todo lo contrario. En el fondo, sigue vigente la vieja afirmación de U.: Iurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia.

    En el caso los testigos referidos abonan la existencia de una cadena de hechos, sin que se invoque una versión distinta con otro origen probatorio. Digo esto porque la prueba en la que se funda la sentencia de origen es la alusión que hizo la Sra. M. al domicilio de la pareja como lugar donde ocurrieron las detenciones al momento de...

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