Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 116628 I

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.628 "B., O.I. contra L., R.I.. Filiación".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor O.I.B. promovió juicio por filiación paterna extramatrimonial, ante el Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial La Plata, contra quien en vida fuera R.I.L. y/o sus herederos. Asimismo, denunció que en el Juzgado de Paz de Mar Chiquita tramitan en la actualidad los autos caratulados "L. , R.I. s/ sucesión ab-intestato" (fs. 6/9).

    El colegiado se declaró incompetente en el entendimiento de que la filiación es una acción personal, a la cual deben aplicarse las reglas del art. 5 inc. 3 de Código Procesal Civil y Comercial. Así en razón del último domicilio del occiso y de sus sucesores apreció la falta de aptitud del órgano para intervenir. Sin embargo, también señaló que la sucesión del legitimado pasivo ejerce fuero de atracción sobre acciones como la presente, aunque tramitando la misma por ante el Juzgado de Paz, el mismo carece de atribución para conocer en un juicio de filiación (art. 61 ley 5827, ley 14.116-) y, en consecuencia, remitió las actuaciones a su par del Departamento Judicial de Mar del Plata (fs. 10/11).

    El Tribunal de Familia nº 2 de dicha ciudad que resultó desinsaculado, no admitió la asignación efectuada y envió la causa al citado Juzgado de Paz a fin de que éste se pronuncie sobre su competencia (fs. 17/19 vta.).

    Dicho órgano rehusó la atribución conferida respecto de la filiación, omitiendo emitir opinión en cuanto a la sucesión del causante bajo su órbita y elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 23/24 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha señalado, reiteradamente, que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesión mortis causa de que se trate.

    El propósito del fuero de atracción, en lo que respecta a los procesos universales, es la concentración ante un mismo magistrado que entiende en el principal, en principio, de todas las causas que involucren al patrimonio como universalidad. Ello en cuanto esas acciones posean virtualidad potencial de incidir sobre la meta de transmisión (conf. doct. Ac. 90.867, 24-III-2004; Ac. 95.553, 14-IX-2005; Ac. 98.308, 9-VIII-2006; Ac. 99.470, 11-IV-2007).

    En estos obrados no puede soslayarse que lo que se decida respecto de la filiación solicitada podría traducirse en...

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